REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo fijada la presente medida para las ocho y Treinta de la mañana (8:30), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Rafael Enrique Álvarez Loscher y Rafael Ernesto Álvarez Villanueva, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.643 y 11.246 respectivamente, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley, comenzando el presente acto efectivamente a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue Belkis Apolinar, Viuda de Cárdenas, contra Carlos Aníbal Romero; expediente Nº AP11-V-2009-000826; en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora: “ En la Avenida Paseo Enrique Eraso, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Torre La Noria, Piso 6, Departamento Consultaría Jurídica del Banco Banplus, Banco Comercial C.A”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Alba M. Salerno T.; Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad nro. V.5.30.520, a quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser la Consultora Jurídica del Banco Comercial Banplus. Es todo.- En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “Pedimos a la notificada, a los fines de Embargar Preventivamente las Acciones que señalaremos, exhiba a la ciudadana Juez Ejecutora el Libro respectivo de Accionistas. Es todo”.- Seguidamente la notificada Alba Salerno, pone a la vista el Libro de Accionistas de Banplus Banco Comercial C.A.- Acto seguido los Apoderados Judiciales antes identificados, exponen: “Señalamos para ser Embargado Preventivamente las acciones del ciudadano Carlos Aníbal Romero Márquez, titular de la cédula de identidad nro. V-4.774.437, hasta la concurrencia señalada en la Comisión de Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes (BF. 1.854.974,00) cuya propiedad se refleja al reverso del folio quince (15) del Libro de Accionistas que fue presentado por la notificada. Es todo”.- De seguidas, este Tribunal Ejecutor de Medidas, teniendo a la vista el correspondiente Libro de Accionistas de Banplus Banco Comercial C.A.; en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Preventivamente las Acciones del ciudadano Carlos Aníbal Romero Márquez, titular de la cédula de identidad nro. V.4.774.437, las cuales alcanzan la cantidad de Acciones de, Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cuatro Acciones, con un valor nominal de Bolívares Uno (Bs. 01) cada una lo cual alcanzan un total de un monto para ser Embargado Preventivamente de Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes (BF. 1.854.974,00), cuya propiedad se refleja al reverso del folio quince (15) del Libro de Accionistas y las desposesiona jurídicamente, colocándolas en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A; en la persona de su representante, ciudadano Carlos Rivas antes identificado, quien toma posesión jurídica de las mismas en nombre de su representada, e igualmente deja constancia que este Tribunal Ejecutor de Medidas procede en este acto, a estampar la respectiva nota marginal en el Libro de Accionistas. Es todo.- En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Rafael enrique Álvarez Loscher y Rafael Ernesto Alvarez Villanueva, piden al Tribunal que se libren los Oficios dirigidos al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y a la Superintendencia de Bancos, a los fines de participar del Embargo Preventivo Ejecutado.” Es todo.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda librar los Oficios al Registro Mercantil y a la Superintendencia de Bancos, para hacer la correspondiente participación.- Es todo. Cumplida la misión para la cual fui comisionada, se ordena el regreso a la sede siendo las (12:30 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
La notificada
Los Apoderados Judiciales
De la Parte Actora
El Representante De
La Depositaria Judicial

La Secretaria Titular.-
Comisión: 2071-10
MCCM/clar.-