REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Jesús Reyes y Alex Francisco Muñoz Aranguren, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 110.016 y 77.254 ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el número y letra 8-B, situado en la planta octava (8º) del Edificio denominado “Monte Río”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Municipio Sucre) en la parcela de terreno distinguido con la letra y número B-1-04, en el plano general de la Urbanización La Urbina, situado en la Zona Nº 1, Sector Sur, Manzana B-1.”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue Inmobiliaria Troconis, C.A., en contra del ciudadano: Alejandro Hontoria Cabanilla; expediente Nº: AP31-V-2009-04442.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; sin ser atendido por persona alguna. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero a los fines de que proceda abrir las puertas del inmuebles para materializar la presente medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vicenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna sólo la existencia de bienes muebles, como tampoco se encontró bienes de valor, ni de fortuna.- Acto seguido, los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Jesús Reyes y Alex Francisco Muñoz Aranguren exponen: “Por cuanto es la una de la tarde (1:00 p.m.) y no se ha concluido con la practica de la medida, solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas que habilite todo el tiempo que sea necesario, a los fines de continuar con la practica de la medida comisionada. Es todo”. Visto lo manifestado por los Apoderados Judiciales de la Parte Actora y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de culminar con la medida de Secuestro para la cual fui comisionada. Es todo.- Seguidamente siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) comparece el ciudadano: Alejandro Hontoria Cabanilla (Parte Demandada) identificado con la cédula de identidad nro. V-5.301.220, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Arreaza, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 54.070, a quien se procedió a notificarle leyéndole el contenido del mandato y poniéndolo en conocimiento del juicio que se lleva en su contra y de la medida preventiva de Secuestro acordada por el Comitente, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y en conocimiento de los hechos, manifestó ocupar el inmueble e indicando que todos los bienes muebles que se encuentran son de su propiedad y que serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: al Galpón Nº 2 de la Calle Real de Alta Vista, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble:“Apartamento distinguido con el número y letra 8-B, situado en la planta octava (8º) del Edificio denominado “Monte Río”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Municipio Sucre) en la parcela de terreno distinguido con la letra y número B-1-04, en el plano general de la Urbanización La Urbina, situado en la Zona Nº 1, Sector Sur, Manzana B-1.” y lo coloca en posesión de la Depositaria del inmueble designada por el Tribunal de la Causa, a la Parte Actora, Inmobiliaria Troconis, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 39-A-Sgdo, en fecha 30 de Marzo de 1982 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el nro. J-00161181-9, representada en éste acto por sus Apoderados Judiciales, Abogado Jesús Reyes y Alex Francisco Muñoz Aranguren antes identificados, quienes lo reciben conforme en éste acto en nombre de su representada con las llaves de sus puertas principales.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor para la cual fui comisionada, se acuerda la devolución de la presente Comisión a Causa. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (02:45 p.m.). Terminó; se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.

El Notificado-Demandado

Abogado Asistente.

Los Apoderados Actores


El Cerrajero.


El Funcionario De La
Policía Metropolitana
La Secretaria Titular.-








Comisión: 2066-10
MCC/clar