REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada MARIA JOSE VALOR MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.084, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 798.436,08), que comprende el doble de la suma transada a pagar, o sea la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 380.208,00), más las costas de ejecución calculadas en Diez por ciento (10%), o sea la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 38.020,08), con la advertencia que si recae sobre cantidades líquidas el embargo será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 418.228,08), sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Constituido por el terreno y la Casa-Quinta denominada “AMBOTO” de dos (2) plantas, sobre el construida, situada en el ángulo noroeste de la intersección de las Avenidas Los Chaguaramos y Los Pomagas en Jurisdicción de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. El terreno tiene un área de Un Mil Setecientos Noventa y Tres Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (1.793,00 Mts2) y la Casa-Quinta un área de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400,00 Mts2), según se evidencia en cédula catastral Nº 01-01-09-U01-009-002-026-000-000-000, expedido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Dirección de Documentación e Información Catastral de fecha 22 de Marzo de 2006,el área de terreno donde esta edificada tiene una forma irregular y están comprendidas la Casa-Quinta y el terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (44,80 Mts) con terrenos que son o fueron del Sr. Guzmán Saluzzo; ESTE: En una extensión de treinta y tres metros (33,00 Mts), con la Avenida Los Chaguaramos, a la cual da el frente principal del inmueble; y por el SUR y OESTE: Como integrado un solo lindero, en una extensión de cuarenta y seis metros (46,00 Mts) en arco formado para una línea que une las extremidades de los linderos Este y Norte y que sigue la orilla de la avenida Los Pomagas a la cual da otro de los frentes del inmueble. El señalado inmueble es propiedad del ciudadano GIOVANNI JESÚS FIORE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.927.332, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Julio de 2006, bajo el Nº 33, Tomo 10, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra GIOVANNI JESÚS FIORE GUTIÉRREZ. Expediente de la causa Nº AH15-V-2007-000037. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano GIOVANNI JESÚS FIORE GUTIÉRREZ , en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 798.436,08), cantidad ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada MARIA VALOR, ya identificada, Oficio Nº 10-047, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,







Exp. Ejecutor 10-2859
Exp. Causa AH15-V-2007-000037
CHB/EG/.