REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía del ciudadano MANUEL ANTONIO ALVARADO VALVERDE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.401.415, parte actora, debidamente asistido por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, a fin de practicar Acción de Amparo Constitucional, consistente en la reincorporación del ciudadano MANUEL ANTONIO ALVARADO VALVERDE, al cargo de enfermero, el cual ejercía al momento de su ilegal remoción adscrito a la Alcaldía Mayor, y los salarios dejados de percibir. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Av. Urdaneta, esquina Plaza España, Edificio Centro Financiero latino, Piso 13, departamento de Consultoría Jurídica, fuimos atendidos por el ciudadano JAIKER JOSE MENDOZA REGALADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.552.759, quien dijo ser Abogado adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el notificado, ya identificado, expone: Señalo al Tribunal, que la Alcaldía a la cual represento, no puede cumplir con el presente mandamiento de Amparo Constitucional, en virtud, a que la dependencia así como la competencia a que hace referencia la sentencia, en cuanto al programa de albergue y tratamientos médicos, fue adscrita a la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital, tal y como consta de Acta de fecha 03 de Agosto de 2009 suscrita por la Alcaldía Mayor así como los Representantes del Gobierno del Distrito Capital, donde se crea la comisión de enlace a los fines de las transferencias de competencia; igualmente consta de dicha transferencia de competencia, según gaceta oficial del Distrito Capital, de fecha 09 de Julio de 2009, Nº 009, cuyas copias anexo a la presente acta. En este estado, el ciudadano abogado DANIEL GINOBLE, antes identificado, y expone: Vista la declaración del representante de la Alcaldía Mayor, solicito muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva suspender la práctica de la presente medida y fije nueva oportunidad para la continuación de la misma, el día 24 de Marzo de 2010, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am), en la sede del la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital, dado que se evidencia la transferencia de competencia hacia dicho organismo, siendo éste el llamado a cumplir con la ejecución de la comisión a que se contrae las presente actuaciones. Es todo.- En este estado, el Tribunal, vistas las declaraciones de las partes, acuerda suspender la práctica de la misma, y acuerda continuar con la misma, el día 24 de Marzo de 2010, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am), en la sede de la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital. Es todo.- En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), ordena el cierre de la presente acta, y el regreso a su sede.- Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,

MANUEL ALVARADO
DANIEL GINOBLE
EL NOTIFICADO,
JAIKER MENDOZA
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA PLANAS
Exp. 10--2872 Ejecutor Exp. 6378 Causa