REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL MEZZONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: Apartamento 12-D, ubicado en Cadillito a Avilanes, Centro Comercial Candoral, Torre D, piso 1, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue ESMERALDA DE AZEVEDO y MARIA ELENA DE AZEVEDO, contra JUAN MARIA MANEIRO, expediente de la causa Nº 6209/04. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 2.067.149, ocupante del inmueble, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal expone: Dado en que es principio fundamental el llamamiento a la conciliación de las partes por parte del ciudadano juez venezolano, a fin de que diriman de manera amigable y voluntaria la controversia que los afecta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.” Es por lo que insiste, en tal llamamiento a fin de dirimir la presente litis de manera conciliada. En este estado, la parte actora, expone: Visto el llamamiento efectuado por el Juez comisionado a la conciliación de las partes, y por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso con la parte ejecutada, no solo en éste momento sino durante todo el proceso que ha durado más de diez (10) años, es por lo que insisto en la práctica de la medida. En este estado, el notificado, expone: Agradeciendo de antemano, el llamamiento a la conciliación de las partes, me permito igualmente exponer lo siguiente: Es de advertir al Juzgado de la causa, que la parte actora ha continuado con el retiro de los cánones de arrendamiento, por lo que ha continuado la relación arrendaticia. Igualmente debo advertir, que el abogado que esta practicando la medida carece de capacidad para tal actuación, ya que los que asistieron al juicio fueron revocados por la parte atora, en razón de que la sucesión propietaria del inmueble le confirió un nuevo mandato a un representante de la sujeción, quien como apoderado retiro los referidos cánones; actuaciones que constan en el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado el Tribunal, expone: Vista la exposición de las partes, este Tribunal ordena practicar la medida encomendada, dado que no existe ningún impedimento legal para su continuación. En este estado, ciudadano ANGEL PIÑERO, ya identificado, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, con Av. Principal de Los Cortijos de Lourdes, galpón NUDES, núcleo de Desarrollo Socialista Generalísimo Francisco de Miranda. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de los ciudadanos ESMERALDA DE AZEVEDO y MARIA ELENA DE AZEVEDO, en la persona de su apoderado judicial Abogado MANUEL MEZZONI, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:00 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO

EL APODERADO ACTOR,

MANUEL MEZZONI
EL NOTIFICADO,

ANGEL PIÑERO
LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA PLANAS



EXP. 10-2878 (EJECUTOR)
EXP. 6209/04 (CAUSA)
CHB/AP/.