REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada BETZABETH MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.757, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines continuar con la practica la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “sesenta y nueve mil cincuenta y seis bolivares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 69.056,80), que comprende el doble de la cantidad demandada y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, se embargara preventivamente hasta cubrir la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos veintiocho bolívares fuertes con cuarenta céntimos (BsF. 34.528,40), que comprende la cantidad demandada”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (vía Intimatoria), sigue la sociedad mercantil ACO ALQUILER C.A., contra la Sociedad Mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-M-2009-000500. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora; sede del Banco Banvalor, Agencia La Candelaria, ubicada en la Avenida Este 2, entre Las Esquinas de Peligro y Miguelacho, Edificio Cabudare, Local 3 y 4, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano OSCAR DANIEL TARAZONA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.153.063, quien dijo ser Sub-Gerente de de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada BETZABETH MACIAS, ya identificada, señala para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 0162-0116-21-0000144029, del Banco Banvalor, a nombre de la Sociedad Mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano OSCAR TARAZONA, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, el ciudadano OSCAR TARAZONA, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente No. 0162-0116-21-0000144029, pertenece a la sociedad mercantil INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A., y la misma posee un saldo de Ciento Treinta y Un Bolívares (Bs. 131,00), es todo”. En este estado, la apoderada actora, expone: “Vista la exposición del ciudadano OSCAR TARAZONA, ya identificado, y por cuanto la cuenta señalada no posee saldo suficiente a los fines de la ejecución del presente embargo preventivo, solicito al Tribunal, se sirva suspender la práctica de la presente medida, para una nueva oportunidad, la cual solicitare una vez ubique bienes pertenecientes a la parte ejecutada. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, suspende la practica de la presente medida, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


EL NOTIFICADO,




EL SECRETARIO,






Exp. Ejecutor 10-2861
Exp. Causa AP31-M-2009-00050
CHB/EG/.