REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.720.855. APODERADO JUDICIAL: HÉCTOR VILLASMIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.237.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.312.183. APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO RUIZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.978.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

I
Con motivo del auto dictado el 27 de noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual suspendió el curso de la causa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN contra el ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS, ejerció recurso de apelación el 01 de diciembre de 2009 la parte demandada, debidamente asistida por el abogado Héctor Villasmil.

Oído en un solo efecto el referido recurso el 09 de diciembre de 2009, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada el 01/02/2010.
Por auto de 12 de febrero de 2010 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia, abocándose a su conocimiento y decisión, fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar el fallo a que haya lugar, de conformidad con el artículo 893 eiusdem.

Por diligencia del 24 de febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN (parte actora), debidamente asistido por el abogado Héctor A. Villasmil, desiste de la apelación objeto de revisión en el presente procedimiento.

Mediante sentencia del 10 de marzo de 2010 este Órgano Jurisdiccional declaró homologado el desistimiento de la apelación deferida a esta Alzada, formulado por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN (parte actora-recurrente), declarando definitivamente firme la decisión proferida por el Tribunal de la causa el 27 de noviembre de 2009.

II
Consta de la diligencia del 24 de febrero de 2004, que la parte actora, debidamente asistida por el abogado Héctor A. Villasmil, desiste de la apelación formulada el 01 de diciembre de 2009 por ante el A-quo, de la cual posterior desiste por ante esta Alzada, siendo homologado el acto de autocomposición procesal el 10 del presente mes y año.

Asimismo, se evidencia de la referida diligencia que la parte actora peticiona que en virtud del desistimiento formulado, este Órgano Jurisdiccional ingrese al conocimiento de la Regulación de Competencia que había interpuesto el 06 de noviembre de 2009 por ante el Tribunal de la causa.

Esta Alzada Observa:

Se evidencia indubitablemente de la diligencia del 24 de enero de 2010, que la parte actora solicita que este Órgano Jurisdiccional ingrese al conocimiento y resolución de una regulación de competencia que habían interpuesto el 06 noviembre de 2009 por ante el A-quo, debido al hecho de haber desistido del recurso apelación deferido al conociendo de esta Alzada, aduciendo, que a la misma no se le ha dado el trámite correspondiente por el Tribunal de instancia.

Al respecto, esta Alzada observa que, por auto del 09 de diciembre de 2009 el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación formulada por la parte demandante contra el auto del 27 de noviembre de 2009, siendo remitida la referida incidencia al Juzgado Superior distribuidor de turno (01/02/2010), que mediante sorteo respectivo le asignó a esta Superioridad el conocimiento de la misma, abocándose este jurisdicente a la resolución de la apelación que fue sometida a su conocimiento y posterior resolución.

De igual forma, se evidencia del auto del 19 de febrero de 2010 proferido por el A-quo, que se le instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de dar el trámite correspondiente a la regulación de competencia que había interpuesto.


De modo que, este Órgano Jurisdiccional concluye que el Tribunal de la causa le dio trámite legal a la apelación interpuesta el 01 de diciembre de 2009 (Fol. 144), y decidida por esta Superioridad en fecha 10 de marzo de 2010; empero, no le está dado a esta Alzada ingresar al análisis de un recurso distinto, el cual no le fue deferido, y que alude a un problema competencial planteado en primer grado de jurisdicción, cuya regulación ni siquiera consta que hubiese sido tramitada.

En el caso de autos, habiendo desistido la parte actora-recurrente del recurso de apelación formulado el 01 de diciembre de 2009, y decretado la homologación del acto de autocomposición procesal, este Órgano Jurisdiccional agotó la jurisdicción en el asunto de marras, por lo cual la petición de que sea resuelta la regulación de la competencia que no le fue deferida resulta improponible.


De ahí, que en aras del resguardo del debido proceso este Órgano Jurisdiccional deberá declarar en la motiva del presente fallo improponible la solicitud de la parte actora, en cuanto al ingreso y resolución de la Regulación de Competencia interpuesta por ante el A-quo el 06 de noviembre de 2009. Y así se decide.
V
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara improponible la solicitud de ingreso y resolución de la Regulación de Competencia interpuesta por la parte actora ante el A-quo el 06 de noviembre de 2009, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN contra el ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS, ambas partes plenamente identificadas ab-initio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana (09:17 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10104
AJCE/nmm-Inter.-