REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)

GIL MANUEL FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.909.346. APODERADOS JUDICIALES: FRACISCO INGNACIO CAVELIERI MENDOZA y MARINÉS SAEZ CHAPARRO Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 50.009 y 35.166, respectivamente.


PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

CARACAS THEATER CLUB, C.A., Sociedad Civil, domiciliada en Caracas, constituida según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento Libertador del Distrito Federal, el 27 de Agosto de 1.951, bajo el No. 84, Tomo 3, Protocolo Primero. APODERADO JUDICIAL: VESTALIA HURTADO de QUIRÓS, CARLOS SARMIENTO y VESTALIA MARÍA QUIRÓS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 19.873, 43.575 y 41.687 respectivamente.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I

Vistos y revisados los autos, este Órgano Jurisdiccional observa:

1º Que el 12 de noviembre de 2009 el Juzgado Quinto Civil, Mercantil y del Transito declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por GIL MANUEL FERNANDEZ DA SILVA en contra de la sociedad civil CARACAS THEATER CLUB, C.A., siendo apelada por la parte actora;

2º Que asignada la causa a esta Alzada la misma fue devuelta al A-quo para correcciones, reingresando el 21 de enero de 2010;

3º Que por sentencia del 29 de enero de 2010 esta alzada revocó la decisión recurrida y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional;

4º Que por diligencia del 11 de febrero de 2010 la abogada Marinés Sáez Chaparro (I.P.S.A. Nº 35.166), en representación de la parte accionante anunció recurso de casacion contra la sentencia del 29 de enero de 2010;

5º Que por diligencia del 22 de febrero de 2010 la mencionada profesional del derecho peticionó de esta Alzada lo siguiente: “se solicita es que sea apelada la aludida sentencia (del 29-01-2010)”;

6º Que por decisión del 23 de febrero de 2010, este Tribunal Superior declaró improponible el recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2010 por la abogada Marines Saez Chaparro, así como su solicitud de fecha 22 de febrero de 2010 que alude a la apelación de la sentencia del 29 de enero de 2010 dictada por este Órgano Jurisdiccional;

7º Que no obstante haber sido declarada improponible (el 23-02-2010) la petición formulada (el 22-02-2010) por la abogada Marinés Sáez Chaparro (apoderada de la actora), la propia parte accionante, Gil Manuel Fernandez Da Silva, asistido de la mencionada abogada, en diligencia del 24 de febrero de 2010, planteó nuevamente sus solicitudes ya atendidas y resueltas (el 23-02-2010), que aluden a la apelación primigeniamente improponible;

8º Que habiéndosele dado respuesta a las peticiones de la parte accionante y toda vez que la sentencia proferida en fecha 29 de enero de 2010 no está sometida a apelación ni a recurso de casación, como los interpuestos por la parte quejosa, lo procedente es la remisión de la causa al Juzgado A-quo correspondiente.

En consecuencia, habiendo sido resueltas en decisión del 23 de febrero de 2010 las solicitudes formuladas por la parte actora, y toda vez que en las diligencias del 24 de febrero del presente año se realizan nuevas peticiones que aluden a las resueltas en la mencionada sentencia (del 23-02-2010), no ha lugar a la atendibilidad de las mismas, debiendo ordenarse la remisión del expediente al Tribunal A-quo.

II
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara que no ha lugar a la atenbidilidad de las solicitudes formuladas por la parte actora el 24 de febrero de 2010, ya que las mismas aluden a peticiones resueltas en la decisión del 23 de febrero de 2010 emitida por esta Alzada;

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que contiene la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano GIL MANUEL FERNANDEZ DA SILVA en contra de la Sociedad Civil CARACAS THEATER CLUB C.A..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.)
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. 10088