REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 151°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición por la referida Jueza que se encuentra incursa en la causal genérica establecida en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de marzo de 2010 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 15 de marzo de 2010, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 01 de marzo de 2010, en la cual la Jueza expone:

“... Por cuanto de los reiterados escritos cursantes en los folios: 562, 563, de fecha 08 de julio de 2009; 577 y 578, de fecha 06 de noviembre de 2009; 588, 589 y 590, de fecha 16 de Diciembre de 2.009; 610, 611, 612, 613, 614 y 615, de fecha 08 de febrero de 2010, suscrito por la Abogada Yelitza Cuba Castro, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.577 Apoderada Judicial de Condominio Pascal A.C., mediante los cuales pareciera estar en permanente contención con el Tribunal, haciendo señalamientos que excede lo relacionado con la defensa, específicamente en el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2.010, en el que señaló: ¨Nos permitimos indicar a este Honorable Tribunal, que no comprendemos la demora judicial en Dictar el Fallo, pues la presente causa tiene cinco (05) años en curso, incumpliéndose con lo establecido en las Disposiciones Legales 25, 26 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…¨ - ello pese que este Tribunal mediante autos de fechas 11 de febrero de 2.009, 31 de julio de 2.009 y 16 de noviembre de 2.009, ha señalado reiteradamente que la presente causa se encuentra paralizada y que para su reanudación se requiera la notificación de las partes, conforme con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y de seguidas, la apoderada de la demandada, en el mismo escrito procedió a citar el contenido del artículo 32 numerales 1° y 6° del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, que establece las causales de Suspensión del Cargo del Juez; lo que considero, constituye una amenaza velada para esta Juzgadora que afecta mi ánimo; por lo que me siento obligada a inhibirme de continuar conociendo de la causa incoada por la ciudadana Rosa Amelia Maldonado Castro…, por Rendición de Cuentas, contra la Sociedad Mercantil Condominio Edificio Pascal, Asociación Civil, en atención a la causal genérica establecida en la Sentencia Nro. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …”

II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:

“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Juez inhibida, quien se fundamenta en la citada jurisprudencia. Considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 244, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexta en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexta en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue ROSA AMELIA MALDONADO CASTRO en contra de la Sociedad Mercantil CONDOMINIO EDIFICIO PASCAL, ASOCIACIÓN CIVIL.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10115
AJCE/AMV/jeanette