REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos RENATA RODRIGUEZ, REINA JAMILEY TORRELLES RODRIGUEZ y NAUDY TORRELLES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulados bajo los Nros. V.-2.159.653, V.-9.959.022 y V.-10.489.774 respectivamente. APODERADO JUDICIAL: No consta en autos representación judicial.

PARTE DEMANDADA
Abogado en ejercicio MARCOS AURELIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº V.-6.442.519 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.409, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA

Objeto de la pretensión: Local Comercial enclavado en el Edificio Crisol ubicado en la calle El Club Edificio Crisol, Planta Baja, Urbanización de Alta Vista Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.

I
Con motivo del fallo dictado el 13 de julio de 2.009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la reconvención presentada por el ciudadano Marcos Aurelio Cardozo, ejerció apelación el 16 de julio de 2.009 el mencionado abogado.

Oído en ambos efectos el referido recurso, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 04 de noviembre de 2.009 procediendo a fijarse el vigésimo día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En el acto de informes verificado el 20 de enero de 2010 se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes por lo que se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

II
ANTECEDENTES

Por libelo presentado por ante el Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos Renata Rodríguez, Reina Jamiley Torrelles Rodríguez y Naudy Torrelles Rodríguez demandaron al ciudadano Marcos Aurelio Cardozo por acción reivindicatoria.

Admitida la acción el ciudadano Marcos Aurelio Cardozo procedió a dar contestación a la demanda solicitando la reconvención de la acción.

Mediante fallo de fecha 13 de julio de 2009 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, inadmitió la reconvención planteada por el ciudadano Marcos Aurelio Cardozo. Contra la referida decisión el mencionado abogado en su condición de parte demandada, ejerció recurso ordinario de apelación, oyéndose libremente la misma en fecha 20 de julio de 2006.

III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la apelación interpuesta por el abogado Marcos Aurelio Cardozo, en su carácter de parte demandada, en contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2.009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Se inició el presente proceso por demanda de acción reivindicatoria que incoaran los ciudadanos Renata Rodríguez, Reina Jamiley Torrelles Rodríguez y Naudy Torrelles Rodríguez en contra de Marcos Aurelio Cardozo.

Admitida la litis por el Juzgado A-quo el ciudadano Marcos Aurelio Cardozo dio contestación a la demanda y propuso la mutua petición o reconvención contra la demanda.

Mediante decisión del 13 de julio de 2.009 el A-quo declaró inadmisible la mutua petición propuesta por la parte demandada y señaló en su parte motiva lo siguiente:

“ (…)Visto el escrito de contestación de la demanda, de fecha 29 de junio de 2009, presentado por el ciudadano MARCOS AURELIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.519, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.409, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte demandada, mediante la cual reconviene en el presente asunto de Acción Reivindicatoria seguido por los ciudadanos RENATA RODRIGUEZ, REINA JAMILEY TORRELLES RODRIGUEZ y NAUDY TORRELLES RODRIGUEZ, el tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:

El Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”.

Ahora bien, de la norma antes citada, se desprende que la referida reconvención no llena lo extremos de ley, siendo que el reconviniente solicita que la misma sea admitida conforme al procedimiento monitorio, cobro de bolívares (intimatorio) establecido en el articulo 640 ejusdem; es decir dicho requerimiento es totalmente incompatible y contradictorio con el juicio principal (ordinario), todo ello corrobora lo que establece la norma, que el juez a solicitud de parte o aun de oficio declarara inadmisible la reconvención si esta debe ventilarse por un procedimiento diferente al ordinario; en consecuencia por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar inadmisible la presente reconvención presentada por el ciudadano MARCOS AURELIO CARDOZO, antes identificado. Así se decide.- …” (Sic.)

En contra de la mencionada decisión, el abogado Marcos Aurelio Cardozo ejerció recurso que fue oído en ambos efectos. Empero, no estableció ante esta Alzada los fundamentos de su apelación.

Esta Superioridad observa:

La reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, ha interpretado el concepto y alcance de esta institución en numerosos fallos, especialmente el publicado el 12 de junio de 1991 (caso de Inversiones Siciliano Maggiolo C.A., contra Dr. José J. Amaro López), donde la referida Sala indicó:

“ (…Omissis…)

La reconvención no puede confundirse con la excepción, por tratarse ésta de una respuesta defensiva contra el ataque del actor, formando junto con la pretensión una sola causa en tanto que aquella es un ataque propiamente contra el actor, una nueva demanda, una nueva causa que se constituye con vida autónoma, surtirá respecto del demandado reconviniente y del demandante reconvenido los mismos efectos de la demanda original, salvo los efectos de iniciar el procedimiento y determinar la competencia.

(…Omissis…)” (Sic.)


Como bien señala el maestro Arístides Rengel Romberg (2004):

“…no existe reconvención cuando el demandado pide que se rechace la demanda, aun basándose en una contraprestación, como la de un crédito que se opone en compensación; o cuando el demandado plantea la demanda de declaración negativa; ya que no hace valer ninguna contrapretensión independiente, pues la aparente reconvencion no es otra cosa que la petición de rechazo de la demanda. En esencia –como señala Lent- la demanda reconvencional debe introducir en la litis un nuevo objeto, de tal naturaleza, que no pueda ser satisfecho con el simple rechazo de la demanda del actor” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Vol. III, p.146)”

En el acto de la litis contestatio, el abogado Marcos Aurelio Cardozo, en su carácter de parte accionada propuso reconvención, fundando la misma en lo siguiente:

“soy propietario de un edificio y poseedor legitimo de un inmueble o unidad habitacional ubicado dentro de esta construcción…

Dicho Inmueble lo vengo poseyendo como dueño…desde el año 1.996, fecha el cual los poseedores del derecho los abandonaron; y desde el mes de octubre del año 2003, he velado por su conservación y mantenimiento de manera directa y material. Igualmente desde Diciembre del 2003 hasta la fecha vengo pagando las obligaciones…correspondientes a los servicios de agua, aseo…

(Omissis…)

Por lo anteriormente expuesto,…demando a los ciudadanos RENATA RODRIGUEZ, y sus hijos, REINA JAMILEY TORRELLES RODRIGUEZ y NAUDY TORRELLES RODRIGUEZ… a tenor de lo dispuesto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,…para que pague:

Primero:…la cantidad de Bs. 434.440,21,..

Segundo: Los intereses respectivos…” (Sic.)

De los precitados asertos, se desprende meridianamente, que la reconvención planteada por la representación de la parte demandada se fundamentó en el procedimiento de inyucción previsto en los artículos 640 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, no obstante que del contenido de la decisión recurrida se desprende que la demanda de reivindicación primigeniamente incoada había sido admitida por el procedimiento ordinario.

En tal sentido, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”

De la mencionada norma adjetiva se deriva que cuando la contrapretensión estuviese fundada en cuestiones para las cuales el tribunal de la causa donde se plantee la misma fuese incompetente por la materia, o que tuviese que tramitarse por un procedimiento distinto al ordinario, la reconvención debe declararse inadmisible.

No cabe dudas que en el presente caso ha sido planteado un asunto cuyo trámite debe hacerse, como se solicita en el libelo reconvencional, a través de un procedimiento distinto al ordinario e incompatible con éste, como es el de intimación, ya que tiene reglas y formas procesales distintas, por lo que la reconvención por cobro de bolívares , en este caso, se inscribe dentro del supuesto de inadmisibilidad, por incompatibilidad de procedimientos, previsto en el artículo 366 eiusdem, imponiéndose, consecuentemente, que se declare inadmisible la reconvención propuesta por la parte accionada.

En consecuencia, siendo que la decisión emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se encuentra ajustada a derecho y visto que la ley prevé que la reconvención será declarada inadmisible de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, entre otras causales, cuando aquella implique un trámite incompatible con el procedimiento ordinario, aunado al hecho que la parte apelante no esgrimió elemento alguno ante esta Alzada o ante el Juzgado de Instancia a través del cual fundamentara el recurso por él interpuesto, la decisión que declaró la inadmisibilidad de la reconvención propuesta por el ciudadano Marcos Aurelio Cardozo, en el juicio que por acción reivindicatoria le siguen los ciudadanos Renata Rodríguez, Reina Jamiley Torrelles Rodríguez y Naudy Torrelles Rodríguez, deberá confirmarse.

De ahí, que con base en los argumentos antes establecidos este Órgano Jurisdiccional considera forzoso confirmar en la dispositiva el fallo dictado el 13 de julio de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y declararse consecuencialmente sin lugar la apelación intentada por el ciudadano Marcos Aurelio Cardozo, condenándosele en costas del recurso.

IV
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 13 de julio de 2.009 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la reconvención planteada por el ciudadano Marcos Aurelio Cardozo, en el juicio que por acción reivindicatoria le siguen los ciudadanos Renata Rodríguez, Reina Jamiley Torrelles Rodríguez y Naudy Torrelles Rodríguez identificados ab-initio;

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por la parte demandada reconvincente;

TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
EXP. 10075
ACE/AM/ralven