REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL YDEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,____ de marzo de 2010.- Años 199º y 151º
Vista la diligencia de la fecha 03 de Julio de 2009, presentada por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, FOGADE, órgano liquidador del Banco Italo Venezolano, C.A., mediante la cual a los fines de culminar el proceso de intimación de honorarios seguido por los abogados MIGUEL ROBERTO CASTILLO ROMANACE y JUAN CARLOS MATTEI BETHENCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.391 y 35.358, respetivanente, solicita al Tribunal se sirva informa si el pago de los honorarios de los mencionados abogados conforme a la sentencia definitivamente firme que los fijó en la suma de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs 5.200.00,00) actual Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs 5.200,00), debe realizarse mediante cheque emitido a nombre del Tribunal; o a nombre de los abogados intimantes y en que proporción en tal caso. Y vista igualmente la diligencia presentada el 16 de diciembre de 2009 por la Alguacil del Tribunal, mediante la cual deja constancia de la practica de la notificación de los abogados intimantes en su domicilio procesal; y vencido como efectivamente se encuentra tanto el lapso de reanudación de diez (10) días fijado conforme al articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso de tres (03) días a los fines establecidos en el articulo 90 eiusdem, este Juzgado pasa a proveer en los siguientes términos:
Observa este Tribunal que por sentencia de fecha 03 de agosto de 2000, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar el recurso de casación anunciado en contra de la sentencia dictada por este Juzgado la fecha 05-06-1998, casando sin reenvió el referido fallo, y declarando renunciado el derecho a la retasa y firmes los honorarios intimados que alcanzan la suma de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs 5.200.000,00) actualmente Cinco Mil Doscientos Bs (Bs5.200,00); por lo que a los fines del cumplimiento de la citada sentencia, la cual le encuentra definitivamente firme, la parte intimada deberá consignar la suma condenada mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a los fines del deposito de dicha suma en la cuenta corriente llevada por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO/ejas.
Exp. N° 7950