REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010).-
Años 199° y 151°
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por los ciudadanos Juan Alfonso Rodríguez Duarte y Valeria Mercedes Aveledo Coll, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en España, Madrid; Representados judicialmente por las abogadas Maria Eugenia Oropoza de Guardia y Amalia Teresa Coll de Aveledo, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 13.400 y 14.671, respectivamente a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 217/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 76 de Madrid- España, el 22 de mayo de 2009; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público.-
El Juez

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata








VGJ/RM/kl.
Exp. 9967


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de marzo de 2010
Años 199° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ( DE TURNO ) en materia de Protección Civil y Familia; Que este Juzgado Superior por auto de esta misma acordó su notificación en virtud de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por los ciudadanos JUAN ALFONSO RODRIGUEZ DUARTE y VALERIA MERCEDES AVELEDO COLL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados el Madrid- España y titulares de la cédula de identidad números V- 10.706.744 y 12.623.106, respectivamente, representados judicialmente por las abogadas Maria Eugenia Oropeza de Guardia y Amalia Teresa Coll de Aveledo, venezolanas, mayores de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 13.400 y 14.671, respectivamente, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 217/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 76 de Madrid- España, el 22 de mayo de 2009, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.
Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/kl.
Exp. 9967