REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2009-003794
PARTE ACTORA: Administradora Elite, C.A.
PARTE DEMANDADA: María del Valle Arraez Delgado
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
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Visto el escrito presentado por la abogada ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.551, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., y por la ciudadana MARÍA DEL VALLE ARRAEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.545.308, parte demandada, asistida por el abogado GERMAN MACERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.561, mediante el cual celebran transacción, con la finalidad de poner fin al presente juicio. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
PRIMERO: La demandada se da por citada en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: La demandada acepta que adeuda veintitrés (23) mensualidades de condominio vencidas e insolutas generados de un bien inmueble de su propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, distinguido con el número y letra 02-D, situado en el piso N° 2 del edificio Torre “A” del Conjunto Residencial “El Pilón”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 7, que forma parte del sector TA-3 de la Urbanización La Tahona, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; cuyo pago se reclama en el presente juicio y comprende las cuotas generadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de septiembre de 2009, ambas inclusive, por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS ÚN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.801,53).
TERCERO: La demandada declara expresamente que acepta que adeuda adicionalmente, además de las cuotas de condominio aquí demandada, un número de cuatro (04) mensualidades de condominio vencidas e insolutas, las cuales se siguieron generando a partir del mes de octubre de 2009 hasta en mes de enero de 2010, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.899, 35). Igualmente, reconoce en pagar al Condominio del Edificio “Conjunto Residencial El Pilón”, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1367,00), que se erogó para cubrir los gastos incurridos en la publicación por prensa del cartel de citación. Por estos motivos La Demandada acepta que adeuda en su totalidad la cantidad de VEINTE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.067, 88).
CUARTO: La demandada con el objeto de poder fin al presente juicio y liberar al bien inmueble antes descrito de las deudas que mantiene por mensualidades de condominio vencidas e insolutas, ofrece en pagar a la actora los siguientes conceptos:
4.1-La Cantidad Total de VEINTE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.067,88); mediante cheque de gerencia N° 03225332, a nombre de “ADMINISTRADORA ELITE, C.A.”, emitido por Banesco Banco Universal, en fecha 24 de febrero de 2010.
4.2- La Cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3000,00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, debido a los apoderados de la parte actora, mediante cheque de gerencia N° 03225333, a nombre de ANGELINA MARTINO MONTILLA, emitido por Banesco Banco Universal, de fecha 24-02-2010.
QUINTO: Visto el anterior ofrecimiento realizado por la demandada en los términos contenidos en las cláusulas CUARTA y QUINTA, la parte actora declara haber aceptado para su poderdante la cantidad ofrecida por la demandada para pagar las mensualidades de condominio a que se hizo supra mención, y por concepto de honorarios profesionales de abogados, por consiguiente, declaró que recibió expresamente de manos de la demandada los cheques antes identificados.
Ambas partes consignaron copias de los dos (2) cheques antes referidos, y solicitaron que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparta su respectiva homologación en los términos, condiciones y demás estipulaciones expuestas.
Se constata del documento poder que en original corre inserto a los folios 8 al 11 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 2009, bajo el N° 31, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora otorgó poder judicial a la abogada ANGELINA MARTINO MONTILLA, ut supra identificada, por el cual la demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones, pudiendo actuar conjunta o separadamente con los otros abogados mencionados en el referido poder. Por su parte, la demandada, compareció y celebró personalmente dicho acto, estuvo debidamente asistida por el abogado GERMAN MACERO, anteriormente identificado. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (16.03.2010), siendo las (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2009-003794.
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