REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AN31-X-2009-000123
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.738, actuando como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone que a los fines de que se provea sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda, consigna las copias requeridas por este Juzgado para la apertura del cuaderno de medidas y la copia certificada del documento de propiedad del apartamento No. 32-D, del Conjunto Residencial El Limón, Torre D, ubicado en la Avenida El Limón, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual consta la titularidad del mismo en la persona de la demandada. Para proveer sobre la indicada solicitud, este Juzgado procede al análisis de los siguientes recaudos consignados:
1) Copia certificada expedida el 25 de noviembre de 2009, por los funcionarios competentes para hacerlo, el 25-11-2009, del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, del documento de propiedad protocolizado en esa Oficina, el 19 de junio de 1989, bajo el No. 34, Tomo 26, protocolo primero, mediante el cual se adjudica a la ciudadana EVELINA CERVONI GARCÍA, propiedad y posesión del siguiente bien inmueble: Apartamento No. 3-2D, ubicado en la planta tercera (3ª) del Edificio D, integrante a su vez del Conjunto Residencial El Limón, situado en la Avenida El Limón de la Urbanización El Cafetal, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
2) Copia simple del libelo de demanda por Cobro de Bolívares, presentado por la abogada antes identificada, actuando como apoderada de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 3 de marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38-A, administradora del edificio Conjunto Residencial El Limón; contra la ciudadana EVELINA CERVONI GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 221.058, en carácter de propietaria del inmueble antes descrito, fundamentada en que la misma no ha pagado las pensiones de condominio, que corresponden a dicho apartamento por gastos comunes, desde abril de 2008 hasta agosto de 2009; y del auto de admisión dictado por este Tribunal el día 13 de octubre de 2009.
Se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora no consignó recaudos probatorios en este cuaderno de medidas, de los cuales se pueda establecer de forma verosímil, que están presentes los requisitos legales necesarios para el decreto de la medida cautelar solicitada, como son la presunción de buen derecho y de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda interpuesta, requisitos que deben concurrir para que proceda la petición de medida cautelar. Sólo consignó el documento del cual se constata la propiedad que ostenta la demandada sobre el bien inmueble por el cual supuestamente se adeudan las pensiones de condominio. En consecuencia, este juzgado niega el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado. Así se decide.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Titular,
VIOLETA RICO CHAYEB
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