REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-001622
Tramitada como ha sido la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano que se identificó como ALLISON JAVIER SÁNCHEZ VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.976.935, corresponde a este Tribunal dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
Se inició la solicitud mediante escrito presentado por el referido ciudadano, asistido por el abogado Jesús María Marcano Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.877, fundamentado en los siguientes hechos:
- Que consta de su Acta de Nacimiento No. 1726, folio No. 363 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Antemano, Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1986, cuya copia certificada anexa, que nació en Caracas, el 16-5-1986, siendo sus padres los ciudadanos Ylca Josefina Valdez de Sánchez y Javier Orlando Sánchez.
- Que la generalidad lo conoce por el nombre de ALLISON JAVIER SÁNCHEZ VALDEZ, con el cual ha firmado todos sus actos civiles y así aparece en el Título de Bachiller.
- Que como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece su nombre como ALLINSON JAVIER SÁNCHEZ VALDEZ, y tal documento le será exigido para obtener el Título de Profesor en la especialidad de Geografía e Historia, y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura en el prenombrado Título y el que aparece en dicha Partida, solicita que se ordene la rectificación de dicha Acta de Nacimiento, en el sentido de que su verdadero nombre es ALLISON JAVIER SANCHEZ VALDEZ, y no ALLINSON, como erradamente figura en dicha Acta.
Se evidencia que los recaudos consignados por el solicitante son los siguientes: 1) Copia de Cédula de Identidad expedida el 29 de junio de 2007, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SANCHEZ VALDEZ ALLISON JAVIER, V- 17.976.935, nacido el 16-05-86; 2) Copia certificada expedida el 9-7-2008, del Acta de Nacimiento referida anteriormente, de la cual se constata que el día 14-7-1986, fue presentado un niño con los nombres “ALLINSON JAVIER”, como hijo de los ciudadanos Ylca Josefina Valdez de Sánchez y Javier Orlando Sánchez, nacido el 16-5-1986; 3) Original de constancia de presentación, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Antemano, el 14-7-1986, de un niño de nombres “ALLINSON JAVIER”, hijo de los ciudadanos antes referidos. Se evidencia que dicha constancia se refiere al acto de presentación plasmado en el acta de nacimiento relacionada en el punto 2).
Luego de haber sido debidamente notificado el Ministerio Público, compareció el día 2 de marzo de 2010, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y presentó diligencia mediante la cual expuso que el solicitante señaló que la generalidad lo conoce con el nombre de ALLISON JAVIER SÁNCHEZ VALDEZ, con el cual ha firmado todos sus actos civiles y que así aparece en el título de bachiller, no obstante que en su partida de nacimiento aparece su nombre como ALLINSON JAVIER SÁNCHEZ VALDEZ. Que analizados cuidadosamente los recaudos consignados a los autos, dicha representación consideraba que los mismos no evidencian elementos de convicción que demuestren lo alegado por el recurrente, menos aun cumple con uno de los requisitos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Acta de Nacimiento objeto de la presente pretensión no adolece de error material, motivo por el cual, a su criterio, no debe prosperar en Derecho, y así debe ser tomado por el Tribunal en la sentencia definitiva.
Expuestos los hechos de la forma que antecede, y analizados los recaudos consignados, el Tribunal constata que efectivamente, como lo reconoce el propio solicitante, en su Acta de Nacimiento aparece que fue presentado con el nombre “ALLINSON”, y éste es el único documento que demuestra fehacientemente cuál es su primer nombre. A pesar de que el solicitante no consignó el Título de bachiller referido, o cualquier otro acto que haya suscrito en su vida civil, como lo alegó, el Tribunal interpreta de sus alegatos que aparentemente el error que pudiera existir fue cometido posteriormente a su presentación, al registrar otros actos de los cuales fueron expedidos documentos relacionados con su vida civil, tal como puede desprenderse de la copia de su Cédula de Identidad, en la que aparece su primer nombre como “ALLISON”. Ello no significa que es en su Acta de Nacimiento donde existe un error, pues si fue asentado en el Acta que fue declarado con el nombre de ALLINSON, éste será su nombre para todos los actos posteriores de su vida, a menos que se desvirtuase dicha declaración del funcionario público que asentó las declaraciones de la persona que lo presentó como su hijo. Por otro lado se observa que el solicitante no consignó recaudos probatorios que hiciesen presumir al Tribunal que efectivamente en todos sus actos civiles se ha desempeñado con el nombre señalado, cuestión que pudiera estarle causando perjuicios actualmente, por la disparidad del nombre asentado en su Acta de Nacimiento, y el Tribunal no puede suplir dicha deficiencia probatoria. En consecuencia, se declara la improcedencia de la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento analizada, toda vez que la misma no adolece de error. Así se decide.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Titular,
Violeta Rico Chayeb
En la misma fecha (18-3-2010), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
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