REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-001935
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la ciudadana JULIA JOSEFINA GUILARTE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.431.265, asistida por la abogada MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.993, mediante el cual expuso que el día 20 de abril de 1989, falleció su hermano MATIAS DONDONEL CARABALLO GUILARTE, según consta de copia certificada del Acta de Defunción N° 493, la cual anexó marcada “A”. Que la referida acta de defunción adolece de un error, ya que fue registrada con la expresión “deja una hija de nombre Bisley”, lo que es incorrecto, por cuanto no hay evidencias de la existencia de dicha hija. Que por tales circunstancias solicita la rectificación de dicha acta de defunción, en el sentido de sustituir la expresión “deja una hija de nombre Bisley”, por la de “no deja hijos”, que es lo correcto. Solicitó igualmente que se recibiera declaración juramentada de los ciudadanos que oportunamente presentaría, a fin de que declarasen sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente, de vista, trato y comunicación por muchos años a su hermano, MATIAS DONDONEL CARABALLO GUILLARTE; SEGUNDO: Si por las circunstancias anotadas en el particular que antecede, saben y les consta que su hermano vivía en la dirección señalada en el escrito; TERCERO: Si igualmente pueden asegurar al Tribunal que además de constarles el hecho del lugar de vivienda, saben que no tenía hijos y así ha sido reconocido por todos los que lo conocieron desde su nacimiento.
Los recaudos probatorios consignados por la solicitante son los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 493, levantada el 24 de abril de 1989, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda. En dicha Acta se dejó constancia que en la fecha indicada, compareció la ciudadana JULIA DE LA CRUZ, C.I. No. 4.431.265, y expuso que el día 20 de abril de 1989, falleció en dicha jurisdicción, MATIAS DONDONEL CARABALLO GUILARTE. Dejándose igualmente constancia que de las noticias adquiridas, aparecía que el finado tenía 22 años de edad y era hijo de los ciudadanos Andrés Caraballo y de Natividad Guilarte (difunta); y que dejaba una hija de nombre Bisley, menor de edad.
2.- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 29-11-2008, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana JULIA JOSEFINA GUILARTE DE LA CRUZ, V- 4.431.265.
3.- Copia simple de Cédula de Identidad expedida en la República de Venezuela el 22-2-83, a nombre de MATIAS DONDONELL CARABALLO GUILARTE, V- 10.115.787.
El veintisiete (27) de julio de dos mil nueve, se dictó auto de admisión, ordenándose la tramitación del asunto como un JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem. Se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se hiciera en el expediente, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para que expusieran lo que creyesen conducente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente con relación al presente juicio de Rectificación de Partida de Defunción.
El 6 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en autos de haber entregado los recaudos de citación librados al Ministerio Público, en la Fiscalía 102 del Área Metropolitana de Caracas, en donde le sellaron y firmaron un ejemplar de la boleta de citación librada. El 15 de octubre de 2009, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada con el carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia en el expediente, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana JULIA JOSEFINA GUILARTE DE LA CRUZ, y los recaudos acompañados, dicha representación fiscal no conocía a la fecha, hechos distintos a los alegados y probados en autos; y que una vez aperturado el lapso probatorio en la presente causa, solicita que se le libre nueva boleta de notificación a dicho Despacho Fiscal.
El 9 de noviembre de 2009, la ciudadana JULIA JOSEFINA GUILARTE, asistida por la abogada María del Socorro Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.993, consignó la publicación original del cartel publicado en la página 22, Publicidad, en el periódico de circulación diaria, Últimas Noticias, el día 30 de octubre de 2009.
El día 4 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la fiscal del Ministerio Público antes identificada, informándole que el día siguiente a la constancia en autos de su notificación, la causa quedaría abierta a pruebas, por diez (10) días de despacho, durante los cuales la parte interesada evacuarías las pruebas que considerase convenientes, en apoyo de su solicitud, así como podría hacerlo el Tribunal de oficio y la representante del Ministerio Público.
El día tres (3) de febrero de 2010, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber realizado la notificación ordenada, en la Fiscalía 102º del Área Metropolitana de Caracas, en donde le firmaron y estamparon sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta librada, consignada al expediente.
Del cómputo que antecede, el Tribunal constata que vencieron los diez (10) días de despacho previstos para la evacuación de pruebas, sin que la solicitante promoviera alguna prueba que desvirtuase la declaración que ella misma aparentemente realizó ante el funcionario público que levantó el Acta de Defunción del ciudadano que identificó en la solicitud como su hermano, pero que ni siquiera hay constancia en el expediente de la prueba de dicho vínculo filial. En consecuencia, este Juzgado declara improcedente la solicitud de rectificación del Acta de Defunción solicitada, toda vez que la solicitante no aportó prueba alguna que desvirtuase la declaración contenida en el Acta de Defunción acompañada en copia certificada. Así se decide.
La Juez Titular,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Titular,


VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha (18-3-2010), siendo las (11:30) a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,