REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SOLICITANTE: ANTONIA DE LOURDES LOZANO DE SAMANIEGO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
La presente solicitud fue interpuesta por la ciudadana ANTONIA DE LOURDES LOZANO DE SAMANIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.374.230, asistida por la abogada BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.860, señalando que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su esposo, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada con el No. 2466. Que el error consiste en que al transcribir su nombre, colocaron LOURDES, siendo lo correcto ANTONIA DE LOURDES, según se evidencia de la copia de su Cédula de Identidad.
Para decidir al respecto, se observa que fueron acompañados los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción referida, en la cual se dejó constancia del fallecimiento de quien fuera el ciudadano LUIS FELIPE SAMANIEGO ORDÓÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.480.099, quien estaba casado con “Lourdes Lozano de Samaniego”; 2) Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 17-03-2006, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANTONIA DE LOURDES LOZANO DE SAMANIEGO, V- 13.374.230; 3) Copia simple de una copia certificada expedida el 18 de septiembre de 2000, del Acta que corre inserta bajo el No. 299, Tomo 02, año 75, en la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el 12 de noviembre de 1975, contentiva de la Partida de Matrimonio de LUIS FELIPE SAMANIEGO ORDOÑEZ con ANTONIA DE LOURDES LOZANO MARTÍNEZ, quienes se casaron en Guayaquil, Provincia de Guaya, el 11 de septiembre de 1974.
De los hechos expuestos por la solicitante y del análisis de los recaudos consignados, este Tribunal determina que efectivamente existe un error material en el Acta de Defunción identificada, relacionado con el nombre de la cónyuge del de cujus. En base a los hechos constatados, se declara procedente su rectificación, en los siguientes términos: en vez de la expresión “casado con Lourdes Lozano de Samaniego”, deberá rectificarse y tenerse como cierta y correcta la siguiente: “casado con ANTONIA DE LOURDES LOZANO DE SAMANIEGO”. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil Parroquial de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy, siendo las (12:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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