REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2010-000229
PARTE ACTORA: José Rafael Díaz Partida
PARTE DEMANDADA: Elvis Alexis Méndez Hernández y Merced Domingo Méndez Molina
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

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La Jueza Titular de este Tribunal, Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, se ABOCA al conocimiento y revisión de la presente causa.
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado LUÍS EDUARDO CAMPOSANO GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.313, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ PARTIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.430.783, parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento; al respecto este Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir de la demanda, según consta de poder otorgado en fecha 20 de enero de 2010, ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (18.03.2010), siendo las (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-000229.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios del asunto N° AP31-V-2010-000229, relativas al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, interpuesto por el ciudadano José Rafael Díaz Partida, contra los ciudadanos Elvis Alexis Méndez Hernández y Merced Domingo Méndez Molina. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.