REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2010.-
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-007128
TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: AURA ENILDA SANCHEZ DE CASTRO y JOSÉ SALVADOR CASTRO ESCALANTE.
DE CUJUS: JENNY YARITZA CASTRO SANCHEZ.

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos ANDREA ROSELIV SILVA PADILLA y JOSÉ LUIS LOPEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-19.364.892 y V- 16.094.306, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por los solicitantes en copias certificadas, que son: Acta de Defunción de la ciudadana JENNY JARITZA CASTRO SANCHEZ; Acta de Nacimiento de JENNY JARITZA CASTRO SANCHEZ, todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de de cujus JENNY JARITZA CASTRO SANCHEZ, quien en vida fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.048.215, a favor de sus padres, ciudadanos AURA ENILDA SANCHEZ DE CASTRO y JOSÉ SALVADOR CASTRO ESCALANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 13.712.072 y V- 3.939.683 respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


En esta misma fecha, y siendo las (12:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



ZMRZ/CAR/Ade*****