REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
JUEZ TEMPORAL: ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-001932
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 16 de junio de 2009.
FOLIOS: 49 Cuaderno Principal y 3 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO SIMAO CABELEIRA.
PARTE DEMANDADA: VERÓNICA NETO.
El Juez Temporal, ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN, se aboca a la revisión y conocimiento de la presente causa.
Vista el escrito presentado el 16 de noviembre 2009 por los abogados Jaimes Reis de Abreu, Sonia Fernández de Abreu y Adriana Jeanett Simao Vieira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.187, 32.181 y 113.996, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ANTONIO SIMAO CABELEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.970; y por la ciudadana VERÓNICA NETO, titular de la cédula de identidad N° V-14.908.744, asistida por el abogado José Antonio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.649.
Observa pertinente este Tribunal señalar que en fecha 19 de noviembre de 2009, se le indicó a las partes aclararan si existía un error material en el escrito de transacción presentado el 16 de noviembre de 2009, a los fines de proveer sobre lo solicitado, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha; y una vez transcurrido este Tribunal se pronunciaría sobre lo peticionado. Sin embargo, transcurrido holgadamente dicho lapso, sin que comparecieran ninguna de las partes, por sí o por medio de su representante judicial a aclarar lo peticionado, este Tribunal observa que las partes decidieron celebrar transacción judicial, en los siguientes términos:
“1.- La demandada se da por citada en el presente juicio, renuncia al término de comparencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertas las circunstancias fácticas narradas en el libelo y el derecho invocado; 2.- Ambas partes convienen en resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30 de septiembre de 2009 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No 23, Tomo 57de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tuvo por objeto el arrendamiento del inmueble de marras plenamente identificado en el instrumento locativo señalado. 3.- La demandada paga en este acto a los apoderados de la parte actora la cantidad Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,oo) en dinero efectivo en concepto de pago de las mensualidades del canon de arrendamiento vencidos y correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y octubre de 2009, a razón de Quinientos cincuenta bolívares (Bs. 500,oo) cada uno; quienes manifiestan recibir conforme.- 4.- La actora otorga a la demandada el plazo de gracia improrrogable hasta el día 31 de enero de 2010 para que entregue a la actora el bien inmueble arrendado, libre de bienes y en buen estado. Es entendido que la demandada no pagara cantidad alguna por el uso del bien durante el plazo de gracia concedido para que realice la entrega efectiva de la cosa arrendada. Para el caso que no lo hiciere durante el lapso señalado, la demandada pagara a la actora una indemnización por el uso ilegal del inmueble la cantidad de Bs. 1.000,oo por cada día calendario que use indebidamente el bien, siendo además de su única y exclusiva cuenta los gastos de ejecución, y honorarios de abogado.-5.- Ambas partes convienen en que cada una de ellas pagará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados instituidos en el juicio y asistente, razón por la cual renuncian recíprocamente a las costas procesales, siempre que la parte demandada cumpla fielmente con los términos del presente convenimiento y con la entrega en tiempo bueno del bien hasta el día 31 de enero de 2010.-6.- Finalmente, ambas partes piden al Tribunal que imparta al presente documento la aprobación de Ley y se le confiera al mismo la fuerza de cosa juzgada y se homologue el presente convenio de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:”.
Visto lo antes expuesto por las partes, este Tribunal observa que en el numeral “2.-” del escrito presentado el 16 de noviembre de 2009, las partes convinieron en la resolución del contrato de arrendamiento “…celebrado en fecha 30 de septiembre de 2009, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No 23, Tomo 57…”. Sin embargo, se deriva del escrito libelar, Capítulo Tercero –Del Petitum-que la demanda accionada trata de la resolución del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 05 de septiembre de 2008, bajo el No 22, Tomo 57 de los libros llevados por la Notaría Pública 42 del Municipio Libertador del Distrito Capital; y para lo cual fue anexado al escrito libelar, tal instrumento arrendaticio (fols.12-16) que así lo hace ver. En consecuencia, hacen concluir a este Tribunal que las partes decidieron resolver el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 05 de septiembre de 2008, autenticado ante la Notaría Pública 42 del Municipio Libertador del Distrito Capital e inserto bajo el No 22, Tomo 57 de los libros llevados por dicha Notaría.
Por otra parte, este Tribunal observa en el numeral “3.-” que la demandada paga la “cantidad Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,oo)…” en razón del “canon de arrendamiento vencidos y correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y octubre de 2009, a razón de Quinientos cincuenta bolívares (Bs. 500,oo) cada uno”. No obstante, se verifica que el pago corresponde a diez (10) meses a razón de “…Quinientos cincuenta bolívares (Bs.500,oo) lo que equivaldría en una cantidad distinta a la reflejada en el escrito que se pretende homologar. En ese sentido, y conforme al petitorio del escrito libelar, en el numeral Segundo del Capítulo Tercero, que la parte actora demandó el pago de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00) a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales; y constatado como fue el contrato accionado, se verifica que ciertamente el canon arrendaticio estaba pactado en Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales. En consecuencia, advierte este Tribunal que la cantidad pagada quedó establecida en Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000) por el pago de diez (10) mensualidades correspondientes a los meses de enero a octubre de 2009, ambos inclusive, por Quinientos Bolívares (Bs.500,00); y así queda establecido.
En consecuencia, estando los abogados Jaimes Reis de Abreu, Sonia Fernández de Abreu y Adriana Jeanett Simao Vieira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.187, 32.181 y 113.996, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ANTONIO SIMAO CABELEIRA, se encuentran debidamente facultado para transigir del procedimiento, conforme consta de poder autenticado el 03 de junio de 2009 ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 52, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que cursan a los folios 9-11 (ambos inclusive), y la parte demandada VERÓNICA NETO, titular de la cédula de identidad N° V-14.908.744, compareció personalmente, asistida por el abogado José Antonio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.649. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2009, en los términos antes indicados; teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de los cinco (5) días otorgados por el Tribunal a las partes mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2009 (fols.48-49), se ordena la notificación a las partes de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
FJEM/VRCH/CLAUDIA.
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