REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-003981
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 13 de noviembre de 2009.
FOLIOS: 37 Cuaderno Principal y 1 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO MANUEL D´HERS FUENMAYOR.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ.

El Juez Temporal, ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN se aboca a la revisión y conocimiento de la presente causa.
Vista el escrito que antecede, presentado el 08 de febrero de 2010 por la abogada Luisa C. Morales Baptista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.081, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALEJANDRO MANUEL D´HERS FUENMAYOR y por la abogada JANET ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.495, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ. Se observa que las partes decidieron celebrar transacción judicial, en los siguientes términos:
“ la Apoderado Judicial de la parte demandada se da por citada y consigna Poder Especial con facultad expresa para ello…renuncia al lapso de emplazamiento…
PRIMERO: El apoderado de la parte demandada conviene y acepta expresamente en nombre de su representado…en desalojar el inmueble que ocupa como arrendatario, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra UNO-B (1-B), del Piso 1, del Edificio “URUPAGUA”, el cual está ubicado, sobre la Parcela distinguida con la letra “B”, de la Zona B N° 1, Avenida Río Paragua, de la Urbanización “CENTRO RESIDENCIAL PARQUE HUMBOLDT”, Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y entregarlo totalmente desocupado y libre de personas y bienes, en las mismas solventes condiciones en que lo recibió. Igualmente solicita un lapso de dos (2) días consecutivos, contados a partir de la firma de este documento, para proceder a la entrega del bien inmueble antes descrito, en caso de no proceder a la entrega del mismo, expresamente el demandado, conviene en someterse a las Disposiciones Generales contenidas en el Título IV “De la Ejecución de la Sentencia” y al artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente.
SEGUNDO: El apoderado de la parte demandante, en nombre de su representado…conviene y acepta de manera expresa que nada tiene que reclamar por concepto de los daños y perjuicios causados por el demandado, así como tampoco por los cánones de arrendamiento reclamados insolutos correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2.009, ni los posteriores que se han seguido venciendo, por lo cual le otorga el mas cabal y absoluto de los finiquitos.
TERCERO: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse, y por ende, se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto aquí previsto.
CUARTO: Ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente.”.
Visto lo antes expuesto por las partes, y estando la abogada Janet Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.495, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ, debidamente facultada para transigir del procedimiento, conforme consta de instrumento poder autenticado el 02 de febrero de 2010 ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 60, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que cursan a los folios 33-34 (ambos inclusive) del presente expediente; y la parte actora, abogada Luisa Cristina Morales Baptista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.081, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ALEJANDRO MANUEL D´HERS FUENMAYOR, debidamente facultada por instrumento autenticado el 16 de septiembre de 2009 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 37, tomo 163 de la los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que cursan al presente expediente en los folios 5-7 (ambos inclusive); este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes el 08 de febrero de 2010, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ÁREA MAETROPOLITANA DE CARACAS, al segundo (2do.) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°
EL JUEZ TEMPORAL,



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ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN

LA SECRETARIA TITULAR



FJEM/VRCH/CLAUDIA. ABG. VIOLETA RICO CHAYEB