REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000782
SOLICITANTE: ANA DE LA CRUZ BRICEÑO RAMÍREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Visto el escrito presentado el 5 de marzo de 2010, por la ciudadana ANA DE LA CRUZ BRICEÑO RAMÍREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.087.055, asistida por el abogado Shannon Alberto Salerno Laya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.477, en el cual expuso que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo, llamado JAIME JOSE CABALLERO ABREU, en la que se omitió mencionar que estaba casado con ella para el momento de su muerte, como se evidencia del Acta de su matrimonio; y que igualmente se identificó a su esposo como hijo de Ysol Abreu de Caballero, cuando su verdadero nombre es Isol María.
Los recaudos probatorios consignados por la solicitante son los siguientes: 1) Copia certificada expedida el 10 de noviembre de 2009, por el Registrador Civil Parroquial de Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Defunción No. 389, levantada en esa Parroquia, el 2-10-2009, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de quien en vida fuera JAIME JOSE CABALLERO ABREU, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.251.535. En dicha Acta igualmente se asentó que se expuso al funcionario público que la levantó, que el finado era de estado civil soltero y como lo señaló la solicitante, que era hijo de Ysol Abreu De Caballero; 2) Copia certificada de Acta No. 259, del 28 de junio de 2001, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, contentiva del matrimonio contraído por los ciudadanos JAIME JOSÉ CABALLERO ABREU, Policía, nacido el 20 de abril de 1974 en Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.251.535, hijo de los ciudadanos Jaime Caballero Placencia e Isol Abreu de Caballero; y ANA DE LA CRUZ BRICEÑO RAMIREZ; 3) Copia certificada expedida el 25-2-1991, por el Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, del Acta de Nacimiento No. 2919, de un niño presentado el 18-9-1974, por la ciudadana Isol María Abreu de Caballero, nacido el 20-4-1974, llamado JAIME JOSE, como hijo suyo y de Jaime José Caballero Plascencia.
Se evidencia que el Acta de Defunción de JAIME JOSE CABALLERO ABREU, fue levantada el 2 de septiembre de 2009 y la copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre él y la solicitante, fue expedida el 17 de noviembre de 2009, sin que aparezca en ella alguna nota marginal que señale la disolución de dicho vínculo; motivo por el cual es menester para este Tribunal declarar que para la fecha en que JAIME JOSÉ CABALLERO ABREU falleció, estaba casado con la solicitante. Igualmente se evidencia de su Acta de Nacimiento que la forma correcta de escribir el primer nombre de su madre es Isol. En consecuencia, este Juzgado declara la procedencia de la rectificación solicitada.
A tales efectos, se ordena la rectificación del Acta de Defunción No. 389, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 2-10-2009, por el fallecimiento de JAIME JOSE CABALLERO ABREU, en los aspectos relacionados con su estado civil y con el nombre de su madre, de la forma siguiente: En vez de soltero, debe señalarse que el finado estaba casado con ANA DE LA CRUZ BRICEÑO RAMÍREZ; y en cuanto al señalamiento de que era hijo de Ysol Abreu De Caballero, debe rectificarse así: Isol María Abreu de Caballero.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, así como al Registro Principal del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación, junto con el auto que ordene su ejecución.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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