REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000840
SOLICITANTE: ANA AMERICA GOMEZ RIVERO
APODERADOS JUDICIALES: NIEVES HERNÁNDEZ OLIVET y EUCLIDES MATILDE RODRÍGUEZ
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA AMERICA GOMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.225.681, asistida por el abogado Nieves Hernández Olivet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.394, en el cual expone que el 15 de agosto de 2001, falleció quien en vida fuera el ciudadano JUAN GOMEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 925.570, y que en el Acta de Defunción levantada, se incurrió en error al identificar a uno de sus hijos como RENNE ESTEBAN, siendo lo correcto RENE ESTEBAN, como consta en su Acta de Nacimiento. Que en razón a ello, acude ante este Tribunal para solicitar la rectificación de la referida Acta de Defunción.
Al respecto, este Tribunal observa que la solicitante no indicó cuál es el carácter con el cual actúa para solicitar la rectificación del Acta de Defunción. Sin embargo, se observa que entre las personas señaladas como hijos del de cujus, aparece una con sus mismos nombres, por lo que entiende este Tribunal que es hermana de la persona cuyo nombre solicita rectificar e hija del finado, lo cual demostraría que tiene interés en la rectificación. En consecuencia, a los fines de no causar dilaciones indebidas, se procederá al análisis de los recaudos consignados, para constatar si es procedente la rectificación solicitada. Éstos son los siguientes: 1) Copia simple de Cédulas de Identidad a nombre de GOMEZ RIVERO ANA AMERICA, V- 6.225.681; GOMEZ GUEVARA JUAN, V- 952.570; y de GOMEZ RIVERO RENE ESTEBAN, V- 19.202.467. En esta última se evidencia como fecha de nacimiento el 09-07-58; 2) Copia certificada de Acta No. 461, levantada el 16-8-2001, por la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de JUAN GOMEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 952.570. En dicha acta se dejó constancia que el finado dejaba tres hijos, entre los cuales se señala a RENNE ESTEBAN; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 331, levantada el 22 de septiembre de 1958, con motivo de la presentación que hizo el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, de un niño que declaró como su hijo reconocido y de la ciudadana ANA DOLORES RIVERO, nacido el 9 de julio de 1958, llamado RENE ESTEBAN.
Este juzgado declara que son suficientes los recaudos consignados para declarar que efectivamente existe error en la escritura del nombre de uno de los hijos del de cujus JUAN GOMEZ GUEVARA; por lo cual se ordena la rectificación del Acta de Defunción No. 461, levantada el 16-8-2001, por la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, relativa al fallecimiento de JUAN GOMEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 952.570, en el siguiente aspecto: En donde aparece el nombre de los hijos que dejó el finado, debe señalarse que la escritura correcta del primer nombre del primero que aparece expresado en dicha Acta es RENE, y no RENNE, como fue asentado originalmente.
En consecuencia, a los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente Registrador Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, así como al Registro Principal del Estado Miranda, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación, junto con el auto que ordene su ejecución.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha, siendo las (9:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,