REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de marzo de 2010.-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2010-000751
SOLICITANTES: MARIA ABIGAIL CANACHE de TEJERA.-
CAUSANTE: RAFAEL ANIBAL TEJERA PIÑERO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos WILMAN ELIEZER RIVERO y NORKY ZULAY MENDOZA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 7.913.557 y V- 14.002.059, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a lo pretendido por la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según las actas levantadas al respecto, en el cual cursan además los recaudos presentados por la solicitante, que son: 1) Copia certificada de Acta de Defunción levantada el 14 de enero de 2010, signada con el No. 013, del de cujus, RAFAEL ANIBAL TEJERA PIÑERO, identificado como casado con María Caniche de Tejera, titular de la C.I. 2.132.769 y de padres difuntos; 2) Copia certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANIBAL TEJERA PIÑERO y MARIA ABIGAIL CANACHE GONZALEZ; 3) Certificación de datos filiatorios de la ciudadana María Abigail Caniche González de Tejera; 4) Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANIBAL, levantada en fecha 14-05-1956; 4) Copia simple de Cédula de Identidad a nombre de RAFAEL ANIBAL TEJERA PIÑERO, V- 2.132.769. Analizadas las evacuaciones señaladas, así como los documentos indicados, todos relacionados con lo pretendido por la solicitante, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de RAFAEL ANIBAL TEJERA PIÑERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.132.769, a favor de la ciudadana MARIA ABIGAIL CANACHE de TEJERA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.846.432, en carácter de cónyuge del causante. Devuélvanse las actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión. De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas por la interesada antes del retiro del expediente, previa consignación de la diligencia por la cual sean solicitadas y de los demás recaudos pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,

CAROLINA ALARCON REAÑO


En la misma fecha, siendo las (9:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


CAROLINA ALARCON REAÑO


ASUNTO: AP31-S-2010-000751
Ade*****