REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Vista la diligencia anterior, suscrita por los abogados IRVING MAURELL GONZÁLEZ y MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.025 y 90.759, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en la cual solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa que en fecha 3 de noviembre de 2009, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“Lote de terreno y las mejoras y construcciones que sobre él se encuentran ubicado en la Urbanización Mirador del Este Calle Bolívar, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguido como Parcela A, con un área aproximada de dos mil seiscientos treinta metros cuadrados (2.630m2) la cual formó parte de mayor extensión y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, noroeste: en noventa y un metros cuadrados (91m) en una línea quebrada compuesta de dos (2) segmentos continuos, el primero de cuarenta y tres metros (43m) y el segundo de cuarenta y ocho metros (48m) con terrenos que son o fueron de Luis Muñoz; suroeste: en treinta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (32,55m) con Calle Bolívar, que es su frente y que lo separa de terrenos que son o fueron de Luis Muñoz; sureste: en sesenta metros (60m) con terrenos que pertenecieron en comunidad a Manuel Da Silva Neto y Joao de Sousa Félix; este: en cincuenta y cuatro metros con noventa y tres centímetros (54,93m) con Calle Miranda que lo separa de terrenos que son o fueron de Luis Muñoz”.

En el cuaderno principal el día 24 de febrero de 2010, los apoderados actores consignaron escrito mediante el cual el accionante, ciudadano MANUEL DA SILVA NETO, portador del Pasaporte N° 12039/81, manifestó su voluntad de desistir de la acción y el procedimiento, y requirió el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. El 4 de marzo de 2010 se homologó el desistimiento presentado, y se acordó proveer la solicitud de levantamiento de medida por auto separado en el presente cuaderno.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los hechos antes narrados, que es la propia parte actora quien solicita el levantamiento de la medida decretada; este órgano jurisdiccional declara procedente la revocación, y en consecuencia se revoca la referida medida de prohibición de enajenar y gravar, y se ordena participar lo aquí decidido al Registrador Subalterno respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.




















ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AN31-X-2009-000081.