REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintitrés (23) de marzo de 2010.-
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-000935
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA PÉREZ VIRGUEZ
CAUSANTE: EVANGELINA DEL CARMEN VIRGUEZ DE PÉREZ
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos DIMAS JESUS ROLDAN PEREZ y PEDRO MIGUEL SANCHEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-5.968.592 y V- 6.967.145, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los siguientes recaudos consignados en copia certificada: Acta de Defunción de la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN VIRGUEZ DE PÉREZ; Acta de Nacimiento de MARIA AUXILIADORA PÉREZ VIRGUEZ, todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus EVANGELINA DEL CARMEN VIRGUEZ DE PÉREZ, quien en vida fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 297.001, a favor de su hija, ciudadana MARIA AUXILIADORA PÉREZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.061.419. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (239) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


En esta misma fecha, y siendo las (12:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.



ZMRZ/CAR/Manuel.-