REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000736
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ y LUCELIS MERCEDES CALDERON CAMACHO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.046.033 y V-13.583.444, respectivamente, asistidos por la abogada Celia Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.564, este Juzgado la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto que los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 10 de septiembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio sucre del Estado Miranda, según Acta N° 358, Tomo 2, acompañada en copia certificada a la presente solicitud, con domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, y que por diferencias irreconciliables que hicieron imposible su vida en común, solicitaron la separación de cuerpos; el Tribunal, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ y LUCELIS MERCEDES CALDERON CAMACHO, identificados ut supra, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos para su certificación. Cúmplase.
LA JUEZ TITULLAR,
____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VR/juancarlos
|