REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003082
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GONZALEZ Y LILA MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.-

El Juez Temporal de este Tribunal, Abg. Francisco José Escobar Millán , se aboca al conocimiento y revisión de la presente causa, asignada a este Juzgado, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GONZALEZ Y LILA MARCANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.886.481 y V- 4.680.765, respectivamente; asistida en este acto por la abogada LUZ MARIA GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.927; Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 22 de agosto de 1986, según consta del acta No. 403, Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda , Municipio Baruta, Urbanización Prado Humboldt, Avenida Rió Caura, Residencia Parque Prado, tercera etapa, torre B, ahora es caso que desde el mes de noviembre del año 1.998, se produjo la interrupción de nuestra convivencia . En virtud de ello, de mutuo acuerdo, hemos decidido no mantener nuestro vínculo matrimonial por causa de la ruptura prolongada definitiva del mismo, que excede del extremo temporal que establece la norma sustantiva, expresamente, para el caso concreto. De nuestra unión procreamos dos (02) hijos que llevan por nombres: URSULA ERENIA Y GUSTAVO ADOLFO, actualmente mayores de edad. Es de nuestro interés, hacer del conocimiento de este Tribunal, que producto de nuestra comunidad de gananciales, poseemos: Un apartamento distinguido con el numero y letra 44-B, ubicado en el piso 4, torre B, de la tercera etapa del conjunto habitacional “Residencias Parque Prado“, de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda. Como se evidencia en el documento de propiedad inscrito bajo No. 50, folio 379, del tomo 42, protocolo de trascripción año 2009 en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 21 de julio del 2.009. Membresía al Hotel Milton Suites, mediante contrato de hospedaje distinguido con el numero T.01.2842, con una duración máxima de treinta (30) añosa contar desde el día diecinueve (19) de abril de 1.996. Un vehiculo marca Ford, modelo Laser, año 1.998, color gris, serial de carrocería, placa BAJ56E, serial del motor SJNBWP19239. Entendiendo que los mismos forman parte de la comunidad conyugal establecemos que, una vez declarada la disolución del vinculo conyugal, es nuestra voluntad que los bienes antes indicados sean partidos y liquidados en iguales proporciones, y el vehiculo sea concedido en su totalidad a LILA MARCANO.
Solicitan se sirva decretar el correspondiente DIVORCIO de mutuo acuerdo consentimiento, de Conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y Código de Procedimiento Civil, previa notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
La solicitud fue debidamente admitida el diecinueve (19) de octubre de 2009, y de conformidad a la norma invocada por los solicitantes, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El cinco (5) de febrero de 2010, el Alguacil asignado al Tribunal, dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos de citación librados por este Tribunal el día tres (03) de febrero de 2010, en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, en la Fiscalía 91 de esta Circunscripción Judicial, donde le firmaron y estamparon sello húmedo en un ejemplar de la boleta librada, consignado por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
El veinticuatro (24) de febrero de 2010, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, y presentó diligencia debidamente firmada, actuando como Fiscal Nonagésima Primera, (91) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso: Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan al expediente, esta Representación Fiscal considera que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia nada tiene que objetar a la presente solicitud de los ciudadanos Gustavo Adolfo Gonzáles y Lila Marcano. Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que consta en autos una copia certificada del Acta de Matrimonio No. 403, expedida por el Jefe Civil de la de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 13 de enero de 1988, con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GONZALEZ Y LILA MARCANO, copia simple de las acta de nacimiento de sus hijos URSULA ERENIA Y GUSTAVO ADOLFO; de la cual se evidencia las fecha de nacimiento del 04-04-1.987 y 15-04-1.989 respectivamente, en las cuales se demuestra la mayoría de edad de ambos hijos, de los recaudos antes analizado, se ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia correspondiente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo afirmado por los solicitantes, quienes declararon que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, produciéndose la ruptura prolongada de su vida en común, lo cual se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en la referida norma. Ahora bien, en cuanto a la partición y/o liquidación de los bienes indicados por los solicitantes, los cuales fueron descritos en la presente decisión, este Tribunal considera oportuno advertir a los mismos que este Juzgado solo se pronunciará con la disolución del vinculo matrimonial, no así con la partición señalada, puesto que constituye una acción posterior a ejercer tan pronto quede firme la presente decisión. Este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GONZALEZ Y LILA MARCANO, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 22 de agosto de 1986, según consta del acta No. 403, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto el presente fallo es dictado fuera del término legalmente previsto para hacerlo, de conformidad a lo contemplado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada el cuatro (04) del mes de marzo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL_______________________________
FRANCISCO J ESCOBAR MILLAN
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (09:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,