REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO N° AP31-F-2010-000654

SOLICITANTES: YSABEL TERESA RUIZ GONZÁLEZ y BERNARDO JOSÉ SEGOVIA LINARES.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos YSABEL TERESA RUIZ GONZÁLEZ y BERNARDO JOSÉ SEGOVIA LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.587.369 y V-4.817.848, respectivamente, asistidos por el abogado Guillermo Castillo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.176, mediante el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal.
Asimismo, visto los recaudos consignados con dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2005, y su decreto de ejecución, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos; el documentos de propiedad del inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el N° 0304, ubicado en la planta tercera (3era.) del edificio N° 01, bloque 38 del CONJUNTO RESIDENCIAL BRAVOS DE APURE (Terrazas “M”) situado en la Urbanización José Antonio Páez (UD4), Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante los cuales se evidencia la propiedad de los ciudadanos YSABEL TERESA RUIZ de SEGOVIA y BERNARDO JOSÉ SEGOVIA LINARES, protocolizado el 10 de julio de 1998, ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del referido Municipio Libertador, con inserción de documento extintivo de hipoteca de primer grado constituida a favor Banesco, Banco Universal, C.A, el cual fue autenticado el 17 de noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda; este Tribunal observa que los ciudadanos YSABEL TERESA RUIZ de SEGOVIA y BERNARDO JOSÉ SEGOVIA LINARES aparecen como titular del bien descrito; y del escrito de solicitud, se deriva la petición de partición y liquidación del bien que manifestaron constituye la comunidad conyugal que solicitan su partición. De igual forma, se deriva la manifestación del ciudadano BERNARDO JOSÉ SEGOVIA LINARES en ceder a la ciudadana YSABEL TERESA RUIZ de SEGOVIA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien antes descrito. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este órgano jurisdiccional le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

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Abg. FRANCISCO J ESCOBAR MILLAN.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.
FJEM/VRCH/CLAUDIA.