REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Por recibida la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada VANESHKA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.535, alegando ser apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ALBERTO GAMEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.158.642, désele entrada, anótese y regístrese.
Señaló la referida abogada que para fines legales que le interesan a su representado, relacionado con la obtención de título de Únicos y Universales Herederos de su legítima madre, ciudadana FIDELIA HERNÁNDEZ CASIQUE de GAMEZ, quien en vida era venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.619.826, quien falleciera el 25 de octubre de 2000, solicitó el interrogatorio de los testigos que oportunamente presentaría para que declarasen sobre los particulares indicados en la solicitud.
Finalmente solicitó se declarase a los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO GAMEZ HERNANDEZ, ALBERTO GAMEZ GIL, RAMIRO ANTONIO GAMEZ HERNANDEZ y MARIELA COROMOTO GAMEZ HERNANDEZ como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana FIDELIA HERNANDEZ CASIQUE de GAMEZ.
Ahora bien, revisados los documentos aportados por la abogada VANESHKA LÓPEZ, se constata del poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, bajo el N° 70, Tomo 87, de fecha 28 de agosto de 2007, que el mismo se refiere a un poder especial otorgado por el ciudadano Gustavo Alberto Gámez Hernández a los Abogados Frank Escalante Moncada y Vaneshka López, para realizar trámites ante el SENIAT, relacionados con la declaración sucesoral de su fallecida madre.
En tal sentido, tratándose dicho documento de un poder especial para realizar trámites administrativos ante un ente respectivo (SENIAT), considera este órgano jurisdiccional que la abogada Vaneshka López no está legitimada para actuar en este proceso en nombre del ciudadano Gustavo Alberto Gámez Hernández, ni mucho menos en nombre de las demás personas sobre las cuales solicitó recayera el título de Únicos y Universales Herederos.
En fuerza de tales consideraciones, este órgano jurisdiccional considera procedente declarar la inadmisibilidad de la anterior solicitud; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ TEMPORAL,
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Abg. FRANCSICO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/juancarlos.
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