REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-001925
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 16 de junio de 2009.
FOLIOS: 160 Cuaderno Principal.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
PARTE DEMANDANTE: YURIMA ELVIRA RODRÍGUEZ MONTENEGRO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRÍZ (COPROAUTO).
Visto el escrito presentado el 02 de febrero de 2010 por el abogado Miguel De Azevedo Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.995, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRÍZ “COPROAUTO” y por el abogado José Salazar Marval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YURIMA ELVIRA RODRÍGUEZ MONTENEGRO, este Tribunal observa que las partes decidieron celebrar transacción judicial, en los siguientes términos:
“Con el objeto de dar por terminado el presente juicio que cursa ante este Juzgado…constituido por un contrato de garantía de daños de vehículo terrestre de Auto Casco con Cobertura Amplia identificada con el N° 0204764-0001-07 que amparaba al vehículo propiedad de la parte actora de las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; TIPO: CAMIONETA; AÑO: 1998; PLACA: MBB-76M; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: 8 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GZ58YFW1801967; USO PARTICULAR…se propone la siguiente transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRÍZ “COPROAUTO en su carácter de administradora de daños del vehículo ante identificado, ofrece como único pago total y definitivo por la perdida total del vehículo amparado e identificado anteriormente, y que es propiedad de la parte actora YURIMA ELVIRA RODRÍGUEZ MONTENEGRO, la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 32.000,00), cantidad que incluye el valor del vehículo y todos los conceptos demandados. Dicha suma será cancelada en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha en las Oficinas de la empresa, donde la parte actora…traspasará a la parte demandada la propiedad del vehículo, en virtud que la presente indemnización se realiza por perdida total del vehículo, queda entendido que el pago se notificará con dos días de anticipación.
SEGUNDO: La parte actora con la presente transacción renuncia a cualquier acción civil que pudiera derivarse del siniestro en que se vio involucrado el vehículo, ya que la suma recibida comprende todas las pretensiones de la demanda.
TERCERO: En cuanto a las costas procésales y honorarios de abogados, cada una de las partes sufragará los honorarios de sus abogados que los hayan representado en el presente juicio. Es todo.
CUARTO: Estando presente en este acto el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora YURIMA ELVIRA RODRÍGUEZ MONTENEGRO…Que estoy totalmente de acuerdo con la presente transacción ofrecida por la empresa COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRÍZ “COPROAUTO, en los términos expuestos, dando pro terminado el presente juicio, y en vista del presente acto de composición procesal, ambas partes pedimos...homologar la presente transacción, que se declare terminado el presente juicio y se ordene archivar el expediente con el carácter de cosa juzgada.”.
Visto lo antes expuesto por las partes, y estando el abogado Miguel de Azevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.995, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRÍZ “COPROAUTO” debidamente facultado para transigir del procedimiento, conforme consta de instrumento poder sustitutivo autenticado el 19 de noviembre de 2009 ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 51, Tomo 276 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que cursan a los folios 154-157 (ambos inclusive) del presente expediente; y la parte actora, abogado José Salazar Marval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, YURIMA ELVIRA RODRÍGUEZ MONTENEGRO, debidamente facultado por instrumento autenticado el 18 de noviembre de 2008 ante la Notaría Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 063, tomo 074 del Libro de Autenticación llevado por esa Notaría, y que cursa al presente expediente en los folios 8-9 (ambos inclusive); este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes el 02 de febrero de 2010, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ÁREA MAETROPOLITANA DE CARACAS, al cuarto (4do.) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°
EL JUEZ TEMPORAL,
______________________________________
ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN
LA SECRETARIA TITULAR
FJEM/VRCH/CLAUDIA. ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
|