REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
JUEZ: Abg. Francisco José Escobar Millán.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-002225.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 02 de julio de 2009.
FOLIOS: 81 Cuaderno Principal.
MOTIVO: Nulidad de Contrato de Compra-Venta (Juicio Breve).
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
PARTE ACTORA: Manuel Da Silva Neto.
PARTE DEMANDADA: Antonio Carlos Da Silva Neto y Lucía Cova de Da Silva.
El Juez Temporal, ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN, se aboca a la revisión y conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado el 24 de febrero de 2010, por los abogados Irving Maurell González y Miguel Ángel Galíndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.025 y 90.759, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, MANUEL DA SILVA NETO, identificado con el Pasaporte N° 12039/81, emitido en el Consulado General de Portugal en la ciudad de Caracas, en fecha 2 de diciembre de 1981, titular de la cédula de identidad N° E-550.110, mediante el cual manifestaron desistir del presente procedimiento y solicitaron “el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar en decretada en fecha 3 de Noviembre de 2009, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana LUCIA COVA DE DA SILVA, y participada al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio N° 421 de esa misma fecha.”.
El desistimiento en referencia se realizó previo al acto de contestación de la demanda, por cuanto no se había practicado la citación personal de la parte demandada; por lo que no resulta necesario el consentimiento de los ciudadanos ANTONIO CARLOS DA SILVA NETO y LUCÍA COVA DE DA SILVA; y estando debidamente facultados los apoderados actores, abogados Irving Maurell González y Miguel Ángel Galíndez, para desistir del procedimiento, conforme consta del instrumento poder autenticado el 12 de febrero de 2010 por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Lisboa, República Portuguesa, inserto bajo el N° 14, folios 27 al 29 del Libro de Poderes, Protestos y otros Actos llevados por ese Consulado General, y que cursa al presente expediente en los folios 72 al 74 (ambos inclusive); este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción y del procedimiento, presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 24 de febrero de 2010, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar, que a decir del peticionante pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
FJEM/VRCH/CLAUDIA. ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
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