REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Asunto: AP31-S-2010-000911

Por recibida la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESÚS MAURICO LÓPEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.916.201, quien manifiesta actuar en nombre y representación de sus nueve hermanos, ciudadanos JORGE LUIS LÓPEZ GIL, FABIO ANTONIO LÓPEZ GIL, MIGUEL AUGUSTO LÓPEZ GIL, LEONCIO MARCELINO LÓPEZ GIL, CARLSO JOSÉ LÓPEZ GIL, MARCOS EMILIO LÓPEZ GIL, JULIO CÉSAR LÓPEZ GIL, BERNALDO RAMÓN LÓPEZ GIL y LUISA YNÉS LÓPEZ GIL, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.694.624, V-4.037.753, V-4.778.921, V-8.522.970, V-8.874.818, V-8.917.743, V-9.903.912, V-9.903.761 y V10.553.272, asistido por el abogado Freddy Echeverria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.191, désele entrada, anótese y regístrese.
Señaló el solicitante que su madre, ciudadana LUISA AMADA GIL de LÓPEZ, quien era venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.011.435, falleció ab-intestato el día 18 de noviembre de 2009, en el Hospital Gervasio Vera Custodio de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
Que para fines legales que le interesan, tanto a él como a sus hermanos, solicitó el interrogatorio de los testigos que oportunamente presentaría para que declarasen sobre los particulares indicados en la solicitud.
Finalmente solicitó se declarase a él y a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de la de cujus, ciudadana LUISA AMADA GIL de LÓPEZ.
Ahora bien, revisados los documentos aportados por el solicitante se pudo constatar que no existe dentro de los mismos poder alguno que acredite la representación que se atribuye el ciudadano JESÚS MAURICO LÓPEZ GIL sobre las personas que dice ser sus hermanos.
En tal sentido, considera este órgano jurisdiccional que el ciudadano JESÚS MAURICO LÓPEZ GIL no está legitimado para actuar en este proceso en nombre de los ciudadanos JORGE LUIS LÓPEZ GIL, FABIO ANTONIO LÓPEZ GIL, MIGUEL AUGUSTO LÓPEZ GIL, LEONCIO MARCELINO LÓPEZ GIL, CARLSO JOSÉ LÓPEZ GIL, MARCOS EMILIO LÓPEZ GIL, JULIO CÉSAR LÓPEZ GIL, BERNALDO RAMÓN LÓPEZ GIL y LUISA YNÉS LÓPEZ GIL.
En fuerza de tales consideraciones, este órgano jurisdiccional considera procedente declarar la inadmisibilidad de la anterior solicitud; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ TEMPORAL,
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Abg. FRANCSICO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/juancarlos.