REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ZUMA 07, C.A.” de este domicilio, con inscripción ante el Registo Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de junio de 2007, bajo el número 72, Tomo 1593-A de los libros llevados por esa oficina pública.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “FRANCO PUPPIO PÉREZ, VIRGINIA RESTREPO KERCH, FRANCO PUPPIO PISANI, HORACIO ERMINY FELIZOLA, HORACIO ERMINY IMERY, ENRIQUE STORY CHAPELLIN, ENRIQUE STORY FERMIN, MARIA GABRIELA RODRÍGUEZ, MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARIA GABRIELA ÁVILA RIVERO, ISABEL ESCALONA, BELEN CONSUELO PULGAR SALAS y MARVIR SUSANA GUERRERO CARRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.896, 138.153, 17.064, 124.245, 7.556, 124.504, 580, 130.815, 1.496 y 49.969 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: “ULISES LEONEL FONSECA HERNÁNDEZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.349.775, sin apoderado judicial acreditados en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CASO: AP31-V-2009-001782
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2009, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.

En fecha 19 de junio de 2009, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Ulises Leonel Fonseca Hernández, a los fines que compareciese ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación previo el transcurso de un (1) día continuo que se le concede como término de distancia a los fines de verificarse el acto de contestación a la misma.
El 7 de julio de 2009, previo suministro de los fotostatos correspondientes, por parte de la representación judicial de la parte actora, se libró compulsa dirigida a la parte demandada conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de julio de 2009, la abogada Virginia Restrepo Kerch, actuando en su carácter de mandataria judicial de la parte actora, retiró compulsa de citación dwe conformidad a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, asimismo consignó fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.

El 20 de julio de 2009, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 19 de junio de 2009, en el sentido que se abrió el respectivo cuaderno de medidas.

El 21 de enero de 2010, la abogada Marvin Susana Guerrero Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 141.181, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta en poder consignado en fecha 27 de octubre de 2009, señala que siguiendo las instrucciones de su representada desiste en este acto del procedimiento seguido contra el ciudadano Ulises Fonseca, y solicita se imparta la homologación al desistimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es
irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del articulo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010), a 199° años de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA ,

ABG. KELYN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 12:29 m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC.