REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º



SOLICITANTES: “Arabio Antonio Romero Romero y Carmela Massimiliano Vadacchino”, venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.007.262 y V-10.280.049, en su orden, debidamente asistidos por por el Abogado Héctor José Medina Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.237.


MOTIVO: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.


ASUNTO: AP31-V-2010-00874.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



-I-

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado para su distribución el 11 de marzo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito judicial de Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Cortijos de Lourdes, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, por los ciudadanos Arabio Antonio Romero Romero y Carmela Massimiliano Vadacchino, anteriormente identificados, contentivo de la solicitud de que se homologue el acuerdo de partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el 22 de marzo de 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nº 01-1420, de su nomenclatura interna; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el 22 de marzo de 2002, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual decretó el divorcio entre ambos.
Ante ello, proceden a efectuar la partición amistosa de la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio antes referida y el auto que la declaró definitivamente firme de fecha 01 de julio de 2002, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Arabio Antonio Romero Romero y Carmela Massimiliano Vadacchino.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Arabio Antonio Romero Romero y Carmela Massimiliano Vadacchino; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Arabio Antonio Romero Romero y Carmela Massimiliano Vadacchino, antes plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud que dio origen a estas actuaciones y de la presente decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos por la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010), a 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.

La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras González.


En esta misma fecha y siendo las 10:12 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras González.
Asunto: AP31-V-2010-000874.
RRB/KCG.