REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010)
Años 199° y 151°
PARTE DEMANDANTE: “MERCEDES ELENA RODRÍGUEZ”, titular de la cédula de identidad N° 4.165.700.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “GREGORIANA SOTO y FIDELINA SOTO”, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.556 y 18.779, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “JOAO MANUEL VIEIRA MARUJO y ROSINDA REY”, inscrita en el Registro Mercantil titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.957.556 y 16.379.137, respectivamente; ambos sin apoderado judicial acreditados en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El 25 de noviembre de 2009, la ciudadana Mercedes Rodríguez, antes identificada, asistida de abogado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo contentivo de demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios ejercida contra los ciudadanos Joao Manuel Vieira y Rosinda Rey, identificados ut supra; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el 2 de diciembre de 2009, se admitió la referida demanda.
El 11 de enero de 2010, se libraron compulsas de citación a los demandados.
El 22 de enero de 2010, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial al cual pertenece este Juzgado, dejó constancia en autos que el demandado ciudadano Joao Manuel Vieira, se negó a firmar el recibo de citación.
El 10 de febrero de 2010, se libró boleta de notificación al ciudadano Joao Manuel Vieira, ex artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de febrero de 2010, la parte actora, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia del tenor siguiente:
“…Desisto del procedimiento de resolución de Contrato de Opción de Compra intentado contra ROSINDA REY y JOAO MANUEL VIEIRA MARUJO, identificados en autos y solicito se archive el expediente. Es todo …”.
El 2 de marzo de 2010, la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales que rielan a los folios diez (10) al treinta y cinco (35) y cincuenta y nueve (59) al sesenta y siete (67), todos inclusive, previa certificación de las respectivas copias que consignó en dicho acto.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora en el presente proceso, está ajustado a derecho, en razón de que la ciudadana Mercedes Rodríguez, quien es abogada de la República, actuó en nombre y defensa de sus propios derechos e intereses, y se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Homologado como ha sido el desistimiento planteado en autos y previa solicitud de la parte actora, desglósense los recaudos que en originales corren insertos a los folios diez (10) al treinta y cinco (35) y cincuenta y nueve (59) al sesenta y siete (67) todos inclusive en ese orden, con inserción en su lugar de su certificación, y entréguense los mismos a quien los produjo en autos, quien deberá retirarlos ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. Cúmplase.
Corríjase la foliatura del presente expediente y táchese la foliatura incorrecta, a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010), a 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA
Abg. KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 12:16 p.m, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente. Igualmente, se efectuó el desglose ordenado y se corrigió la foliatura del expediente, tachándose la foliatura incorrecta.-
LA SECRETARIA
Abg. KELYN CONTRERAS
RRB.
Asunto: AP31-V-2009-004164
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