REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-003751
PARTE ACTORA: INVERSIONES ZAPATA, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 1993, bajo el N° 77, Tomo 153-A, representada por la abogada FEDERICA ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.708.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HNOS MOLINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el Nº 61, Tomo 8-A., siendo modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de abril de 2006, e inscrita ante el Registro Mercantil antes identificado en fecha 06 de junio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 12-A., representado por el ciudadano Gerardo Ramón Molina Morales, titular de la cédula de identidad Nº 4.446.849, debidamente asistido por el abogado Domingo Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal; y el día 4 de noviembre del mismo año, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 1° de diciembre de 2009, compareció la abogada Federica Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.708 y consignó mediante diligencia documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el N° 47, Tomo 166 de los Libros de Autenticaciones, transacción efectuada entre las partes; por lo que solicitó a este Juzgado la homologación del acto suscrito.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2009, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar a los autos Acta Constitutiva y/o Acta de Asamblea o documento en el cual se evidenciare la condición que ostenta el ciudadano Gerardo Ramón Molina Morales, quien suscribió escrito transaccional en su carácter de Presidente de la Empresa Transporte Hmnos Molina, C.A., a los fines de constatar si el mismo tenía la facultad para transigir.
En fecha 08 de febrero la parte actora consignó Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil Transporte Hnos Molina C.A.
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la homologación del acto celebrado, en los siguientes términos:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción; la cual conforme al artículo 1.718 del Código Civil, tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que puedan resultar víctimas de la ejecución de un proceso en el cual no fueron partes en el juicio. De modo pues, que la transacción judicial celebrada una vez cuente con la correspondiente homologación, podrá eventualmente ejecutarse –si así resultare procedente en derecho-, afectando las medidas que se dictaren en virtud de la misma, única y exclusivamente a las partes contendientes.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que el analizado acto de autocomposición procesal fue celebrado por las representaciones de ambas partes, con expresa facultad para ello; y observándose que el asunto debatido no está dentro de las materias en las cuales está prohibido la celebración de transacciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes; y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada por las partes, en fecha 25 de noviembre de 2009, por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el N° 47, Tomo 166 de los Libros de Autenticaciones, llevado por esa notaria y por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto la presente providencia ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión; y en el caso de la demandada, dicha notificación deberá –en principio deberá agotarse- en la dirección del inmueble arrendado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del Año 2010. Años 199 y 151.
LA JUEZA
CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 11.32 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA
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