REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-004227

SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO y JACQUELINE COROMOTO TORREALBA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.327.392 y 14.935.389, respectivamente, asistidos por la abogada Fanny Brito de Royett, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.156.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO y JACQUELINE COROMOTO TORREALBA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.935.389 y 6.327.392, respectivamente, asistidos por la abogada Fanny Brito de Royett, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.156, por medio de la cual solicitan la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada, el Tribunal con vista a las actas que rielan al presente expediente, determina:

Consta de sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio X, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 18 de febrero de 2009, la disolución del vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO y JACQUELINE COROMOTO TORREALBA NOGUERA, antes identificados.

Alegan los solicitantes, en su escrito, que celebraron liquidación amistosa de la comunidad, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según documento de fecha 8 de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 43, Tomo 137.

Igualmente manifiestan, que la comunidad conyugal estuvo conformada por un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 06-16, ubicada en la Primera Etapa del Conjunto Residencial “El Remanso”, en Jurisdicción del Municipio Santa Cruz de Aragua, distrito Sucre del Estado Aragua.

Los ex cónyuges JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO y JACQUELINE COROMOTO TORREALBA NOGUERA, ya identificados convinieron en que el identificado inmueble se adjudique en plena propiedad al ciudadano JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO, quien asumirá la Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ).

Igualmente, convinieron que el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO, ya identificado, entregue a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO TORREALBA NOGUERA, ya identificada, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud la parte solicitante acompañó copia simple de la sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de febrero de 2009, por el Juez de la Sala de Juicio X, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO y JACQUELINE COROMOTO TORREALBA NOGUERA.

En ese orden de ideas, cabe referir que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO y JACQUELINE COROMOTO TORREALBA NOGUERA; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALTAMAR ARAUJO y JACQUELINE COROMOTO TORREALBA NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.327.392 y 14.935.389, respectivamente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2010.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha siendo las 9.34 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental

Karem Astrid Benitez