REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-004440

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON GUEVARA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.915.894, representada en el presente juicio, por la abogada en ejercicio, Olga C. Fuentes Tillero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.253.

PARTE DEMANDADA: INES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.290.695, representada por la abogada en ejercicio, Delfina Camero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.830.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

Se inició el presente juicio mediante demanda que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentara el ciudadano JOSE RAMON GUEVARA NUÑEZ, contra INES MORENO, antes identificados.

A través de auto dictado en fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; emplazándose a la parte demandada, para que compareciera a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de la citación de la demandada.

Consta de las actas, que en fecha 15 de marzo de 2010, la Secretaria de este Juzgado, dejó expresa constancia de haber cumplido con las formalidades expresadas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando así, a partir de dicha fecha, exclusive, citada la demandada.

En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció por ante este Juzgado, la parte demandada a través de su apoderada judicial y mediante escrito, procedió a oponer las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma y la existencia de una cuestión prejudicial.

Vistas tales actuaciones, y constatado como fue que la demandada quedó citacida en autos, el 15 de marzo de 2010, se afirma que, a las once horas de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a dicha fecha, exclusive, vale decir, el día 18 del citado mes y año, debía celebrarse el acto de la contestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Fecha y hora en la cual, previo anuncio del acto en referencia, a las puertas del Juzgado, en la forma de ley, debía verificarse la contestación a la demandada; y en el supuesto de que la demandada optare por oponer alguna de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1º al 8º, oyéndose a la actora, si estuviere presente, se decidiere sobre las mismas, con los recaudos de autos.

Es el caso, que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se determina que, aún cuando la citación de la parte demandada, se verificó en autos, con la actuación de realizada en fecha 15 de marzo de 2010, no consta de las mismas, que a las once horas de la mañana del segundo día de despacho siguiente a dicha fecha, exclusive, se haya anunciado el acto de contestación referido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, levantándose el acta correspondiente.

En tal sentido, este Juzgado de acuerdo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios y como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos, por tratarse de materias de orden público; noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la presente causa, al estado de que, conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de la última de las notificaciones que del presente fallo se haga a las partes, se anuncie –en la forma de ley- el acto para que se lleve a cabo la contestación a la demanda; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto. Así se decide.

Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que, conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de la última de las notificaciones que del presente fallo se haga a las partes, se anuncie –en la forma de ley- el acto para que se lleve a cabo la contestación a la demanda; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena notificar a las partes del presente fallo, en resguardo al derecho a la defensa y al debido proceso.

Publíquese, Regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Marzo de 2010.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem A. Benitez Figueroa
En esta misma fecha, 25 de Marzo de 2010, siendo las 10.55 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental


Karem A. Benitez Figueroa