REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Asunto: AP31-F-2009-000926
PARTE SOLICITANTE: TRINA MIGDALIA CARBALLO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.302.121, actuando en nombre propio y de su hija ROBINA YVETTE VARGAS CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.458.984, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Reyna Thais Oliveros Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.201.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINA MIGDALIA CARBALLO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.302.121, actuando en su propio nombre y de su hija ROBINA YVETTE VARGAS CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.328.676, debidamente asistida por la abogada Reyna Thais Oliveros Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.201, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, antes Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada en los Libros de Registro Civil bajo el N° 947, del folio 43, Tomo 2, del año 1971, alegando que por sentencia firme y ejecutoriada, dictada el 25 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente N° 2005-11.453, quedó rectificada su partida en lo que respecta a su apellido CARBALLO; por lo aduce que, en consecuencia, el segundo apellido de su hija ROBINA YVETTE VARGAS CARVALLO, es en efecto “CARBALLO” y no CARVALLO .
A los efectos probatorios, la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, los siguientes recaudos:
Copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento de su hija ROBINA YVETTE, objeto de la rectificación, en la cual se constata que el apellido materno fue asentado como CARVALLO.
Copia de las cédulas de identidad de la solicitante y de su hija, en las que se lee como apellido de dichas ciudadanas, CARVALLO.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante Trina Migdalia, en la cual se evidencia, que su apellido paterno se escribe CARBALLO.
Analizadas las referidas documentales, determina este Juzgado que de cuyo estudio, lectura y valoración, se determina que, el apellido de la solicitante, se escribe “CARBALLO” y no “CARVALLO”.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROBINA YVETTE VARGAS CARBALLO, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “... Trina Migdalia Carvallo de Vargas”, debe decir: “TRINA MIGDALIA CARBALLO DE VARGAS”; quedando así rectificada la descrita PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana ROBINA YVETTE VARGAS CARBALLO, identificada con el No. 947, folio 43 vto, Tomo 2, del año 1971, expedida por la Oficina Civil de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez Figueroa
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