REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2008-002767
PARTE ACTORA: ALBERTO FERRARI, Italiano, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en la ciudad de Cumana, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº E-82.141.211.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIN JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.835.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.943.138, sin representación en juicio.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación al Desistimiento
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 20 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento del juicio breve por motivo Resolución de Contrato de Arrendamiento, ordenándose emplazar a la parte demandada.
En fecha 9 de diciembre de 2008, este Tribunal ordeno librar mediante exhorto la correspondiente compulsa mediante al Juzgado Distribuidor de Municipio Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, previo los suministros de los fotostátos requeridos por la parte actora y se le designó correo especial al apoderado judicial de la actora. Igualmente se abrió el cuaderno de Medidas.
En fecha 09 de enero de 2009, se dejó sin efecto la compulsa librada en fecha 09 de diciembre de 2008, y se libró nueva compulsa de citación mediante exhorto la correspondiente compulsa mediante al Juzgado Distribuidor de Municipio Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 24 de abril de 2009, se recibieron las resultas de la citación, las cuales fueron agregadas al expediente.
En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Ibrahin José Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.835, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de el documento de poder que acredita su representación; el original del contrato de arrendamiento y el original del inventario cursante a los folios del 06 al 12, ambos inclusive.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que presenta el desistimiento del procedimiento, está debidamente facultado por la demandante para realizar en su nombre dicho acto; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado IBRAHIN JOSE ROJAS, antes identificado, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Igualmente, se ordena la devolución del documento de poder cursante a los folios 06 y 07; el original del contrato de arrendamiento, cursante a los folios 08, 09 y10; y el original del inventario cursante a los folios 11 y 12, y entregárselas a la parte actora una vez conste en autos los fotostatos correspondientes para su certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 05 de marzo de 2010.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez Figueroa
En esta misma fecha siendo las 8.29 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez Figueroa
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