REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 1 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada en ejercicio MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.993, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BARUH BURDEINICK SHEJTER y VALMIRA GORRIN GONZLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos, V-2.852.377 y V-3.662.692, respectivamente, por medio de la cual solicita al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre los cónyuges; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos BARUH BURDEINICK SHEJTER y VALMIRA GORRIN GONZLEZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, los cuales aun no han sido liquidadas en los siguientes términos:
1.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 1-A, piso 1, Edificio Zenit, de la Prolongación Avenida Paramaconi, Avenida Mariscal Sucre, de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son: NOROESTE: fachada principal noroeste del edificio; NORESTE: con fachada lateral noreste del edificio; SURESTE:, fachada posterior sureste del edificio; y SUROESTE: en parte con fosa de ascensores y pasillo de circulación del primer piso y en parte con el apartamento numero y letra 1-B. Tiene una superficie aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (52,74 mts2). Porcentaje de condominio de seis con doscientos treinta y un mil seiscientas millonésimas por ciento (6,231.600%). Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, en fecha nueve (9) de mayo de 1974, anotado bajo el Nº 4, Tomo 38, Folio 36 vto. Catastro actual: 01-01-15-U01-002-013-017-000-001-01A. Valor estimado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00).
2) Una (1) casa y el terreno situado en la tercera calle del barrio las Delicias, parcela Nº 11-B, Higuerote, Estado Miranda. Protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Brion del Estado Miranda, bajo el Nº 44, folios 161 vto., al 166 vto. Protocolo Primero. Tomo 4, Cuarto Trimestre, de fecha 21 de noviembre de 1978. Con una superficie del terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2), y área de construcción de ciento diez y nueve metros cuadrados (119 mts2). Linderos: NORTE: Doce (12 mts) con Hacienda El Cocal. SUR: Doce (12 mts), metros con tercera calle Las Delicias que es su frente. ESTE: Treinta (30 mts), metros con la parcela Nº 10 y OESTE: Treinta (30 mts) metros con casa Nº 12-A y 12-B. Numero Catastral 15-04-01-13. Valor estimado de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00).
Asimismo solicitan: PRIMERO: Liquidar la Comunidad Conyugal cuyo caudal asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (670.000,00), equivalente a doce mil ciento ochenta y dos unidades tributarias (12.182 U.T), de la siguiente manera. SEGUNDO: Los bienes descritos en el aparte uno (1) y aparte dos (2), anteriormente descritos, y que manifiestan pertenece a los comuneros por partes iguales, han convenido de mutuo acuerdo, se le adjudiquen en propiedad plena y absoluta, al ciudadano BARUH BURDEINICK SHEJTER, cédula de identidad Nº V-2.852.377. TERCERO: Que queda entendido que todos los bienes gananciales de la comunidad conyugal, convenidos en la solicitud de separación de cuerpos y bienes han sido liquidados por consentimiento y disposición, en forma conjunta de los cónyuges.-
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos BARUH BURDEINICK SHEJTER y VALMIRA GORRIN GONZLEZ. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-F 2009-4088.