REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Vista la solicitud de Partición Amistosa recibida en fecha 19 de Febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, presentada por los ciudadanos GUILDA CONSUELO MORA MONSALVE y GUSTAVO ENRIQUE SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.720.139 y 3.189.882 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EMILIO MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.26.311, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos GUILDA CONSUELO MORA MONSALVE y GUSTAVO ENRIQUE SANTANA , anteriormente identificados en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El bien Inmueble, constituido por el apartamento distinguido con el Nº 18, ubicado en el Primer Piso, Cuerpo “A”, del Edificio denominado MIRADOR, situado en la carretera de las Colinas, Urbanización Los Chaguaramos, actual Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; el cual fue adquirido para la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado con el Nº 04, del Tomo 11 del Protocolo Primero, ante la Oficina de Registro inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, cuya copia certificada se anexa signada con la letra “B”; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos. Se procede a adjudicar el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de nosotros en los derechos, deberes y obligaciones que conlleva el derecho a la propiedad del mismo; asumiendo cada uno la obligación de pagar en el mismo porcentaje del cincuenta por ciento (50%), la deuda hipotecaria en primer gardo que sobre dicho inmueble recae a favor del Banco Industrial de Venezuela C.A., salvo las cuotas especiales que serán asumidas por GUSTAVO ENRIQUE SANTANA conforme se determina más adelante. Se estima el valor de dicho inmueble en la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL (Bs. 700.000, oo).-
SEGUNDO: Las acciones de la compañía REPRESENTACIONES MALVIN MM C.A.,sociedad inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de julio del año 2002, bajo el Nº 2, Tomo 106-A- Sgdo; y que fueron adquiridas para la comunidad por GUILDA CONSUELO MORA MONSALVE, según consta de documento debidamente registrado en fecha 08 de junio del año 2005, anotado con el Nº 74, del Tomo 105-A-Sdo., el cual se acompaña marcado con la letra “c”; siendo un total de UN MIL (1000) ACCIONES por un valor nominantivo de BOLIVARES UNO (Bs. 1,oo) CADA UNA, dando un total de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,oo); se adjudican en propiedad con todos sus derechos y obligaciones como socia de dicha empresa a la ex cónyuge GUILDA CONSUELO MORA MONSALVE, por lo que GUSTAVO ENRIQUE SANTANA, trasmite en este acto el derecho de propiedad nominativo de las mencionadas acciones, es decir, BOLIVARES UN MIL sin CTMOS. (Bs. 1.000,oo).
TERCERO: Las Prestaciones Sociales, demás pasivos laborales, beneficios contraídos en virtud de ellas y que corresponden al ex cónyuge GUSTAVO ENRIQUE SANTANA con ocasión de la relación de carácter laboral con el Banco Industrial de Venezuela C.A., se le adjudican a él mismo, siendo afectadas únicamente por el pago correspondiente a las cuotas especiales determinadas en el ponto primero de este escrito, referidas al pago de la hipoteca en primer grado que recae sobre el inmueble descrito. Por lo que la ex cónyuge GUILDA CONSUELO MORA MONSALVE transmite los derechos de propiedad y gananciales que pudieren corresponderle de este activo conyugal.-
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el inmueble, y las acciones que por la presente partición se adjudican, fueron adquiridas para la comunidad conyugal y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, resulta procedente en derecho impartir la debida homologación a la partición efectuada en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos GUILDA CONSUELO MORA MONSALVE y GUSTAVO ENRIQUE SANTANA Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA


En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG
ASUNTO: AP31-F-2010-000522