EXPEDIENTE No. AP31-V-2009-000313.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A., antes ADMINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS C.A., Empresa Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, Tomo A-31, Nº 11, en fecha 24 de abril de 1.995, la denominación en fecha 17-1-2008, Registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción bajo el Nº- 57 tomo 3 A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dras. IRIS MEDINA DE GARCIA Y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CIBERPLACE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2.001, bajo el Nº 65 Tomo 504-AQTO.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
- I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A., antes ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A., contra INVERSIONES CIBERPLACE C.A., Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 8 de febrero de 2010, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2010, las partes suscribieron transacción judicial.

- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 11 de febrero de 2010, entre la ciudadana MARIA LIGIA VIERA NUNES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.024.230, en su carácter de Presidenta de INVERSIONES CIBERPLACE, C.A., asistida por el Dr. VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.831, en su carácter de parte demandada y por otra parte la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., representada por las abogadas IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.760 y 43.072, respectivamente, en su carácter de parte actora, suscribieron transacción judicial en la que contemplan las siguientes cláusulas: PRIMERO: La ocupante se dio por citada de la demanda, renunció al termino de comparecencia transigiendo la demanda en su contra tanto en los hechos y los derechos invocado. SEGUNDO: Se da por resuelto el contrato de arrendamiento en fecha 12 de marzo de 2.001, el cual fue suscrito entre INVERSIONES 2614443, C.A. como arrendadora e INVERSIONES CIBERPLACE, C.A. como arrendataria, tal como se evidencia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de marzo de 2.001, bajo el Nº 71, Tomo 29 que los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, cedido a la parte actora ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., sobre un local comercial distinguido con el Nº uno (01) con un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54mts2) incluyendo un sótano denominado sótano Norte con una extensión de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165mts2) aproximadamente del Edificio “BOREAL”, situado en el cruce de las avenidas Casanova y calle Villaflor en Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, dejándolo sin efecto jurídico. TERCERO: Se le concedió a la parte demandada, un plazo de gracia de seis (06) meses constados a partir del día de la firma de la presente transacción para entregar el inmueble ya identificado en la cláusula segunda, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, y se comprometió a entregar el teléfono identificado en la cláusula décima quinta, completamente solvente así como también todo el inventario contenido en la cláusula décima sexta de los aparatos de aire identificados en el contrato de arrendamiento. Asimismo, se obligo a pagar a titulo de daños y perjuicios durante ese plazo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en forma mensual hasta la finalización del plazo otorgado, el día once (11) de agosto de 2.010 y a pagar los gastos correspondientes a los servicios que se le prestan al inmueble, como electricidad, aseo urbano, CANTV, y los correspondientes al impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos. CUARTA: Ambas partes convinieron que las obligaciones que asuman no significan novación de la relación contractual que hoy se extingue por Resolución de dicho contrato. Ambas partes declaran haber manifestado que en vista de la transacción se da por terminado el juicio, y con el cumplimiento del presente convenio, no tendrán nada mas que reclamarse, por este ni por ningún otro concepto, renunciando así a cualquier acción o pretensión que pudiere derivarse de dicha relación arrendaticia, otorgándose mutuamente el total y mas amplio finiquito y el cumplimiento de su obligaciones. Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por las Dras. IRIS MEDINA DE GARCIA Y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 57 al 63, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES CIBERPLACE, C.A, se encuentra asistida por el Dr. VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUE, ahora bien el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo el Artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Siendo así constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A contra INVERSIONES CIBERPLACE, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, once (11) día del mes de marzo del año dos mil diez. (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO ACC,
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

LTLS/ Guerrero.
Exp: No. AP31-V-2010-000313.