REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de marzo del 2010.
199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: XIOMARA ISABEL ROMERO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.226.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.733.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


-I-
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), suscrito por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, actuando en nombre y representación de la ciudadana XIOMARA ISABEL ROMERO DE MEDINA, el cual correspondió a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual la ciudadana XIOMARA ROMERO, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Tribunal la rectificación de la partida del acta de defunción No. 1644. Asimismo, consta de partida de nacimiento Nº 3347, de fecha 11 de julio de 1.955, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual fue asentada en dicha partida con el nombre de XIOMARA ISABEL ROMERO, siendo asentada en forma incorrecta en la partida de defunción con ocasión del fallecimiento de su cónyuge ciudadano NAUDY ALBERTO MEDINA RIVERO, quien falleció ab- intestato en fecha 27 de agosto de 2.009, se incurrió en el error material al asentar el nombre de su representada como SIOMARA ROMERO DE MEDINA, siendo lo correcto XIOMARA MEDINA DE ROMERO, como es verdadero su nombre, por lo cual, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
-II-
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante (expedida por el Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, de la cual se evidencia que la ciudadana XIOMARA ISABEL ROMERO nació en la Maternidad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11 de julio de 1955, copia certificada del Acta de defunción de la cual quedó evidenciado el error material con respecto al nombre de la ciudadana XIOMARA ISABEL ROMERO donde se lee su nombre “SIOMARA ISABEL ROMERO”, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el nombre de la mencionada ciudadana “XIOMARA ISABEL ROMERO DE MEDINA” que es lo correcto, en el Acta de defunción del ciudadano NAUDY ALBERTO MEDINA RIVERO, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, actuando en nombre y en representación de XIOMARA ISABEL ROMERO DE MEDINA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de defunción Nº 1644, del año dos mil nueve (2009), los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se lee el nombre “SIOMARA ISABEL ROMERO DE MEDINA” siendo lo correcto “XIOMARA ISABEL ROMERO DE MEDINA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 10:00 a.m. de la tarde se dejó copia autorizada.

EL SECRETARIO