Expediente No. AP31-F-2009-003983
Aux: 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de marzo de 2010.
PARTES:
RONALD JOSE CHAVEZ GARCIA y SANDRA JOSEFINA VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 6.493.037 y V- 11.203.160, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
MELIAM CANGA CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.292.
MOTIVO:
Divorcio (Artículo 185-A del Código Civil)
SENTENCIA. Definitiva.
-I-
Se inicio el presente procedimiento en fecha 03 de junio de 2009, mediante escrito presentado por los ciudadanos RONALD JOSE CHAVEZ GARCIA y SANDRA JOSEFINA VARGAS GONZALEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 30 de junio de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio inserta al folio cuatro (f.4) del presente expediente, alegando así mismo que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de caracas en la siguiente dirección: Calle San José, Nro. 22, Las Adjuntas, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Manifestaron igualmente que desde hace más de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 20 de marzo de 2002.
Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 15 de marzo de 2010, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RONALD JOSE CHAVEZ GARCIA y SANDRA JOSEFINA VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 6.493.037 y V- 11.203.160, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 1995.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).-
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
AP31-F-2009-003983.-
LTLS/MS/yuri.-
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