Expediente Nº AP31-V-2009-003026.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de diciembre de 1.987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA- DIAS ALAYON y HUMBERTO JOSE BUCARITO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.093, 21.300, 23177, 78.157 y 92.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIA GRACIELA GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.567.343, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, inicio el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA- DIAS ALAYON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE DE VENEZUELA, C.A, contra la ciudadana JULIA GRACIELA GARCIA MEDINA.
Admitida la demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 28 de septiembre de 2.009, la representación judicial de la parte actora solicito aclaratoria del auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2.009.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2.009, se le concedió el término de distancia a la parte demandada de dos (02) días continuos que correrá con prelación al lapso de comparecencia.
En fecha 08 de octubre de 2.009, la representación judicial de la parte actora consigno las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y ratifico la solicitud de medida de secuestro.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2.009, se libro exhorto de citación junto a la correspondiente compulsa, anexo a oficio Nº 446/10 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 05 de noviembre de 2.009, la representación judicial de la parte actora recibió el exhorto librado en fecha 13 de octubre de 2.009.
En fecha 15 de marzo de 2.010, la representación judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento y solicito la devolución de los originales consignados junto al libelo demanda.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 7 al 9, ambos inclusive, del presente expediente, este Sentenciador da por consumado el desistimiento en el presente juicio, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, inicio el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA- DIAS ALAYON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE DE VENEZUELA, C.A, contra la ciudadana JULIA GRACIELA GARCIA MEDINA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las 10:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
|