Expediente Nº AP31-V-2010-000703.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: INVERSIONES DIASIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31 de julio de 1.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANGULO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10160.
PARTE DEMANDADA: TEKNO BORDADOS 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 88- A, de fecha 20 de mayo de 2.009.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares, inicio el abogado JUAN ANGULO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIASIX, C.A. contra la Sociedad Mercantil TEKNO BORDADOS 2021, C.A.
Admitida la demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 04 de marzo de 2010, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su intimación, a fin de que pagara las cantidades demandadas.
En fecha 15 de marzo de 2.010, la representación judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento y se de por terminado el presente juicio.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 7 al 8, ambos inclusive, del presente expediente, este Sentenciador da por consumado el desistimiento en el presente juicio, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Cobro de Bolívares, inicio el abogado JUAN ANGULO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIASIX, C.A. contra la Sociedad Mercantil TEKNO BORDADOS 2021, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las 10:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
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