Expediente N° AP31-F-2010-00225.-
Aux: (09).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) .-
199° y 151°


PARTES SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO VELASQUEZ BARRIO y YASMINA GONZALEZ PARICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.315.692 y V-12.368.271, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN LOPEZ BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.316.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-

Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2010, por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO VELASQUEZ BARRIO y YASMINA GONZALEZ PARICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.315.692 y V-12.368.271, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN LOPEZ BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.316.-
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de diciembre de 1993, según consta de acta de matrimonio inserta a los folios 2 vto del presente expediente, alegan igualmente que desde hace más de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 02 de febrero de 2010, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 16 de marzo de 2010, manifestó su conformidad a la presente solicitud.




-II-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO VELASQUEZ BARRIO y YASMINA GONALEZ PARICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.315.692 V- 12.386.271 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez.-
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI U.


En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).-

EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI U.,


AP31-F-2010-000225.-
LTLS/JMSU/yuri.-