Expediente No. AP31-F-2009-004047. (02).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintidós (22) de marzo de 2010.-
Años 199° y 151°


PARTE SOLICITANTE: REBECA MACHORO DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.441.824.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GONZALO ALVAREZ DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 4.920.

ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION: RAUL DOMINGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.119.635.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2009, por el ciudadano GONZALO ALVAREZ DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 4.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REBECA MACHORO DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.441.824. Solicitó el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alego la representación judicial de la solicitante, que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano RAUL DOMINGUEZ CASTELLANO, ante el extinto Juzgado Primero del Distrito Federal del Distrito Judicial No. 1, el 16 de febrero de 1990, alega igualmente que fijaron el domicilio conyugal en el apartamento 5-B del Edificio Residencias Guatopo, ubicado en la calle I, en la urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, Distrito Capital, en donde transcurrieron los primeros años de vida matrimonial.
Asimismo alega la representación judicial de la solicitante que su representada y su conyuge optaron por vivir en forma separada y desde entonces no volvieron a tener vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público en fecha 11 de febrero de 2010, quien en fecha 16 de Septiembre de 2009, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos REBECA MACHORO DE DOMINGUEZ y RAUL DOMINGUEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.441.824 y V-2.119.635, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante el extinto Juzgado Primero del Distrito Federal del Distrito Judicial No. 1, el 16 de febrero de 1990, acta No. 29, Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1990. Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintidós (22) de marzo de 2010.-
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO ACC,

En la misma fecha, veintidós (22) de marzo de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

EL SECRETARIO ACC,
Exp. N° AP31-F-2009-004047.-
LTLS/fg(2).-